PROBLEMAS CON LA COMPENSACION DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
Daniel Montes Delgado (*)
La ley
del Impuesto General a las Ventas (IGV) establece que los exportadores no están
gravados por sus exportaciones, pero tienen derecho a un saldo a favor por el
IGV incluido en sus compras de bienes o servicios destinados a esas
exportaciones (similar al crédito fiscal, pero con otro nombre). Una de las
ventajas de ese saldo a favor es que se puede compensar con el IGV del propio
exportador si además realiza ventas internas, o con el Impuesto a la Renta
(IR), ya sea pagos a cuenta o el pago anual de regularización. Pero hay un
límite para el uso del saldo a favor en cada período mensual, que está fijado
como el 18% del valor facturado en las exportaciones. No es que el exceso del
saldo a favor se pierda, es solo que tendrá que esperar a otro mes y a más
exportaciones para poder ser aplicado. Y para que SUNAT calcule ese límite, los
exportadores deben presentar el PDB exportador, que incluye la información de
las DUAS del mes anterior.
El caso
que nos ocupa en esta oportunidad tiene que ver con aquellos exportadores que
pueden realizar embarques de mercadería al exterior en cualquier fecha del mes,
incluyendo los últimos días, por lo que teniendo en cuenta que ADUANAS tiene
doce días hábiles para emitir finalmente la declaración única de aduanas (DUA)
respectiva, puede ocurrir, que a la fecha del vencimiento del pago a cuenta del
IR (digamos el 09 de febrero, para los contribuyentes que empiezan el rol de
vencimientos) la empresa no cuente con la información oficial de las DUA para
poder presentar en forma completa el PDB Exportador antes de poder efectuar la
compensación en el PDT 621 del IR.
Si la
empresa no incluye la compensación del saldo a favor con el pago a cuenta del
IR en su PDT 621, está perdiendo liquidez al dejar de usar un crédito a su
favor y tener que pagar ese monto en efectivo. Y si realiza la compensación
pero el PDB Exportador no incluye todas las DUA del mes, el sistema de SUNAT
calculará un saldo a favor compensable menor y de igual forma considerará que
el contribuyente no tiene derecho a toda la compensación y emitirá una orden de
pago para cobrar todo o parte de ese monto “indebidamente compensado”.
¿Qué se
puede hacer en estos casos? Como quiera que a la fecha del 09 de febrero no se
tenían todas las DUA del mes de enero, por la razón antes señalada, se puede presentar
el PDT 621 sin la compensación del saldo
a favor del exportador, lo cual dará como resultado un supuesto impuesto a
pagar por el pago a cuenta del IR. Pero, en cuanto se completen todas las DUA
se puede presentar el PDB Exportador y asimismo una declaración jurada
rectificatoria del PDT 621, en la cual se rectifique la casilla 305 para
incluir la compensación del saldo a favor que la empresa tiene derecho a
compensar.
Debe
tenerse en cuenta que, al tratarse de una declaración rectificatoria que
mantiene el impuesto calculado, sin modificación alguna, pues consiste
simplemente en compensarlo con un crédito válido, esta declaración conforme al
art. 88 del Código Tributario surte efecto de inmediato (“la declaración
rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o
mayor obligación”), por lo que es la que debe servir de base para cualquier
recálculo de parte del sistema informático de SUNAT, por lo cual si la orden de
pago basada en la declaración original llega a ser emitida, puede ser
reclamada. Nótese que el código habla de “obligación”, no de monto a pagar.
Otra
posibilidad es que la empresa incluya la compensación del saldo a favor
considerando todas las DUA, ya que a la fecha de la declaración del pago a
cuenta del IR la empresa ya tiene esa información, aunque ADUANAS no haya
terminado de darle la formalidad última. En ese caso igualmente habría que
presentar el PDB Exportador apenas llegue esa confirmación de ADUANAS, pero ya
no haría falta una rectificatoria del PDT 621. Y esto sería válido porque las
normas de procedimiento administrativo, así como las de simplificación
administrativa, establecen que las dependencias del Estado no deben exigir
información que ya tienen. Y en la medida que ADUANAS y SUNAT son en realidad
una misma entidad, la información de las DUA, desde que son numeradas al
momento de la exportación, ya obran en poder de SUNAT y con ellas puede
calcular el límite de las exportaciones del período para compararlo con la
compensación del saldo a favor.
El
problema es que hasta ahora SUNAT no admite pacíficamente ninguna de estas dos
soluciones. Debiera cambiar su criterio para no perjudicar a los exportadores
con su propia demora y su negativa a considerar información que ya tiene y
puede ser usada para respetar los derechos de los contribuyentes.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum
Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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