viernes, 18 de enero de 2019

Permisos y facilidades laborales por parientes con Alzheimer


Columna “Derecho & Empresa”

BENEFICIOS LABORALES POR PACIENTES CON ALZHEIMER

Daniel Montes Delgado (*)

El 28 de diciembre se publicó el Decreto Supremo 030-2018-SA, reglamento de la Ley 30795, sobre prevención y tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias. Como se sabe, esta ley establece dos beneficios laborales principales para las personas que sean familiares directos o cuidadores de otras personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias: primero, el derecho a solicitar y recibir, en acuerdo con su empleador, facilidades extraordinarias para la evaluación y atención impostergable del paciente (art. 8, inciso b), y segundo, a tener un permiso remunerado de hasta una jornada laboral a fin de atender las necesidades del paciente (art. 8, inciso d).

Por familiares directos, conforme al reglamento, se entiende a los hijos, padres, cónyuge o conviviente del paciente. Aunque tiene sentido esta definición, no se ha contemplado casos como el del yerno o nuera, o el de un hijo de la pareja del paciente. Por ejemplo, tomemos el caso de una paciente que tiene un hijo con el cual vive, pero ese hijo trabaja en una ciudad distinta y es su esposa la que reside y trabaja en la misma ciudad de la paciente, y quien verdaderamente está a cargo en forma permanente de ella. Conforme al reglamento, esta nuera de la paciente no podría calificar como familiar directo. O el caso de un nieto, que ha quedado al cuidado de uno de sus abuelos con esta enfermedad, también estaría excluido.

En todo caso, esas situaciones estarían comprendidas dentro de la definición de “cuidador”, que es la persona que acompaña y atiende al paciente sin ser su familiar directo ni un enfermero contratado para su cuidado. Esta condición de cuidador se podrá acreditar mediante una designación notarial, informe médico, constancia policial o certificado domiciliario, según el reglamento. Lo que no dice la norma es quién puede hacer la designación notarial: ¿tendrá que ser un familiar directo que tenga a su cargo al paciente, y si es así, cuál de ellos? En cuanto al informe médico, puede resultar complicado que el personal asistencial se involucre en señalar a determinada persona como cuidadora de un paciente con Alzheimer, si no está en sus funciones supervisar que ese cuidador realmente cumpla tales funciones debidamente. Y respecto de la constancia policial o certificado domiciliario, sucede lo mismo, de repente se está pidiendo más de lo que se debe a estos actos administrativos.

Por otro lado, cabe preguntarse: ¿cuántos cuidadores puede tener un paciente? ¿Solo uno? No parece sensato asumir eso, puesto que precisamente este tipo de enfermedades supone una situación de dependencia muy grande del paciente, por lo que puede ser necesario que varios miembros de la familia asuman ese rol y se turnen en su cuidado y atención. De allí que el reglamento señale que en caso haya más de una persona a cargo del paciente, les corresponden los beneficios laborales a cada uno, incluso si concurren a un mismo centro de trabajo. Lo que no se ha previsto es el caso, posible, de que un trabajador tenga la calidad de familiar directo o cuidador de más de un paciente: ¿podrá pedir permiso y otras facilidades por todos ellos?

Ahora bien, el permiso remunerado de hasta una jornada laboral puede ser tomado por horas, dice el reglamento, con tal que el trabajador presente a su empleador tres días antes una comunicación explicando los hechos que motivan el permiso y la cantidad de horas necesarias, así como el documento que acredite que es familiar directo o cuidador del paciente. Salvo casos especiales, entenderíamos que este beneficio no aplica para trabajadores a tiempo parcial ni a los que laboran por teletrabajo. Cuestión a discutir es si aplica para trabajadores con jornada semanal reducida (por ejemplo, de jueves a domingo).

En cuanto a las facilidades extraordinarias, el reglamento señala que es derecho del trabajador el solicitarlas, pero se sujeta a lo que decida el empleador sobre su autorización, lo que puede incluir: ajustes en la jornada y horarios, cambio a modalidad de teletrabajo, otros permisos remunerados o no, licencias con o sin goce de haber, licencia a cuenta de vacaciones por gozar o adelantadas, o alguna otra que acuerde el empleador. ¿Podría, en algún caso, exigir el trabajador que se le otorguen las facilidades, asumiendo que el empleador se niega injustificadamente a brindarlas aunque esté en posibilidad de hacerlo? Seguramente aparecerán casos judiciales sobre esto. Y más aún: ¿podría un trabajador alegar una hostilización laboral o discriminación en caso que, habiendo puesto en conocimiento previo a su empleador de su calidad de familiar directo o cuidador de un paciente, ese empleador le cambie la jornada u horario de modo que le complique o impida atender a su paciente?

El reglamento también señala que el empleador puede fiscalizar el uso de los permisos en la atención del paciente, siendo una falta laboral el usarlos en otras actividades. La cuestión es: ¿cómo se puede realizar esta fiscalización, atendiendo a las normas de salud sobre la privacidad del paciente y las limitaciones que imponen las normas sobre protección de datos personales? Por ejemplo, ¿podría un empleador exigir al trabajador una evidencia de la prestación de los servicios médicos para los cuales pidió el permiso? Estas y otras dudas tendrán que ser despejadas por la jurisprudencia y en su momento incorporadas a las normas respectivas.

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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