martes, 15 de enero de 2019

Cambios en beneficios tributarios de la Amazonia


Columna “Derecho & Empresa”

SUSTITUCION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA AMAZONIA

Daniel Montes Delgado (*)

Mediante las Leyes 30896 y 30897 por fin el Estado se ha decidido a empezar a cambiar la forma de promover el desarrollo de las regiones de nuestra amazonia, que hasta ahora se entendía exclusivamente como exoneraciones y beneficios tributarios. La primera ley  extiende solo hasta el 31 de diciembre de 2019 el beneficio de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las importaciones de bienes destinados a la amazonia, y por excepción esa exoneración solo se mantendrá vigente después hasta el 2029 para el caso de las importaciones de maquinarias, equipos y vehículos (capítulos 84, 85 y 87 del arancel de aduanas).

Esto a cambio de transferencias anuales, en calidad de fideicomiso, que el gobierno central entregará a cada región, para ser usados esos recursos financieros en proyectos de infraestructura, educación e innovación. Se trata de transferencias de sumas fijas de dinero, que se incrementarán en el año 2030 y se prolongarán hasta el 2049. Por ejemplo, el departamento de Ucayali recibirá 67 millones de soles hasta 2029 y de 100 millones desde 2030 hasta 2049. Estos montos además se actualizarán con la inflación anual.

En el caso de la segunda ley, esta se aplica solo a la región de Loreto e incluye, además de la sustitución de la exoneración a las importaciones (pero desde este año 2019), al beneficio del reintegro tributario del IGV por las compras de bienes para la amazonia. A cambio de eliminar las dos cosas, Loreto recibirá no menos de 270 millones de soles anuales, que también se incrementará a partir de 2029, con cargo a que su gobierno regional destine esos fondos a la misma clase de proyectos señalados en la primera ley. Asimismo, el gobierno central se obliga a dar ejecución a una cartera de proyectos de integración de transporte terrestre y fluvial.

Lo bueno es que se pone fin, al menos para el caso de Loreto, al controvertido beneficio del reintegro tributario, que no ha hecho nada por mejorar el desarrollo de la región y ha servido más bien para el contrabando interno, la corrupción y los fraudes. La incertidumbre estriba en saber si el gobierno regional va a hacer oportuno y buen uso de esos recursos, para que efectivamente contribuyan al desarrollo. Y lo mismo se puede decir de las otras regiones para el caso de la exoneración a las importaciones.

Pero esto tendría que extenderse a todas las regiones, no solo a Loreto. Y el paso siguiente debería ser eliminar la exoneración del IGV a las ventas de bienes, prestaciones de servicios y construcción de toda la Amazonia. Eso sí sería mucho más efectivo, pues permitiría a SUNAT efectuar una verdadera fiscalización de ese impuesto en todo el país, ya que la realidad es que esa entidad no le da relevancia al control de la Amazonia precisamente porque lo que más rinde es el IGV, pero no allí, por lo que no le interesa hasta ahora tener verdadero control de los contribuyentes en esas regiones, lo cual es muy necesario para no solo dar cumplimiento al principio de igualdad tributaria que recoge la Constitución, sino para evitar toda clase de corruptelas que provocan esos regímenes diferenciados geográficamente.

Esperemos que este camino iniciado continúe y se termine de entender que la promoción de las regiones (y en general, del país) no pasa por dar exoneraciones de impuestos, que no alcanzan a beneficiar a toda la sociedad, sino por realizar aquello que realmente sirva para atender necesidades generales, facilitar el transporte, el comercio y las actividades económicas en general.

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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