Columna “Derecho & Empresa”
LA
ABSURDA RATIFICACION DE LAS TASAS MUNICIPALES
Daniel
Montes Delgado (*)
Una vez más, como todos los años en diciembre, asistimos
a una inundación de ordenanzas de cada municipalidad distrital que han debido
ser ratificadas por los municipios provinciales respectivos, conforme a las
normas legales aplicables, en un ejercicio absurdo de competencias irrelevantes.
Lo que antes era algo sumamente sencillo, e igualmente irrelevante, se ha venido
complicando por la mecánica misma de toda burocracia (la Municipalidad de Lima,
por ejemplo, tiene toda una gerencia dedicada a ratificar ordenanzas de más de
40 distritos) y por los precedentes de la justicia constitucional (el Tribunal
Constitucional, TC, tiene mucho de culpa también en esto). Veamos por qué.
La prestación de servicios exclusivos por parte de
los entes estatales, es decir, aquellos respecto de los cuales los contribuyentes
no tienen alternativa de elección, porque la ley le ha encargado esas
competencias a esos entes estatales, genera una obligación de tipo tributaria,
a la que se denomina “tasa”, que puede ser por el aprovechamiento de bienes
públicos (estacionamiento en vía pública, por ejemplo), por una actividad de
control o supervisión (licencia de funcionamiento por ejemplo) o por un
servicio público (recojo de basura, por ejemplo).
Nuestro Código Tributario exige, respecto de estas
tasas, que el rendimiento de las mismas sirva exclusivamente para financiar la
prestación del servicio, lo que implica un control presupuestal exigente, considerando
que no es sencillo establecer el costo exacto de la prestación de cada uno de
estos servicios por separado. Así, básicamente, lo que hacen los municipios es
establecer supuestos y proyecciones, sin que eso asegure que efectivamente el
monto de las tasas a cobrar corresponda a lo que realmente se necesita para solventar
el costo efectivo. En un distrito de la provincia de Trujillo, por ejemplo, se
ha fijado el monto de los arbitrios de limpieza pública de tal forma que,
considerando el promedio que cobra por cada metro cuadrado de terreno urbano,
la recaudación potencial resulta cuarenta veces mayor que el costo del servicio
declarado por el mismo municipio. Lo que sucede es que esto no se percibe de
inmediato porque se enmascara en ordenanzas larguísimas, llenas de números, en
que se pretende justificar hasta el costo de los folders, lapiceros y grapas a
emplearse en el servicio.
¿Por qué esto ha devenido en semejante caos? Porque
nos volvimos más papistas que el papa. El TC, hace ya más de una década, en un
ejercicio de buena voluntad pero con poca visión de futuro, empezó a exigir a
las municipalidades exactitud en el detalle de sus costos y la distribución de
los mismos entre los vecinos, estableciendo parámetros o criterios para cada
tipo de arbitrio, por ejemplo (aunque esto se aplica ahora a todas las tasas,
ya no solo a los arbitrios): que si el área verde está más o menos cerca de mi
casa, o si el barredor pasa una o dos veces al día por mi calle, etc. Como es
obvio, los municipios vieron enseguida en eso no un problema, sino una
oportunidad, y empezó la tendencia a marearnos con detalles infinitos y
absurdos, como si los vecinos fueran a fiscalizar por su cuenta todos y cada
uno de esos rubros. La supuesta garantía para el contribuyente, entonces, se
convirtió en la manera perfecta de evitar que el mismo reclame, porque la tarea
de discutir esas estructuras de costos no solo sería titánica, sino además
diabólica.
Y, para colmo, seguimos manteniendo un sistema de
ratificación de cada una de las ordenanzas distritales por parte de las
municipalidades provinciales, lo cual es inoperante y absurdo. Es claro que
estas ratificaciones no sirven en absoluto como control de los costos de los
municipios distritales. Un ejemplo: un municipio de Lima establece una tasa por
estacionamiento, previendo 310 espacios de estacionamiento con 34 personas
contratadas para cobrar la tasa, es decir, menos de 10 estacionamientos por
funcionario, lo cual por supuesto arroja un supuesto costo de más de 200 mil soles,
que justifica la tasa (ver las separatas de El Peruano del 31 de diciembre).
¿Qué acaso la gerencia de ratificaciones no ve algo así de grosero? No, no lo
ve porque no quiere y solo copia y pega. El mismo día se publica otra
ratificación de una ordenanza de Ate, en la cual la municipalidad de Lima
olvida (en ese proceso de copiar y pegar), cambiar el nombre de la
municipalidad de Independencia.
Es hora de cambiar este sistema absurdo por algo
más simple y eficiente. En lugar de ratificaciones inoperantes, y dado que los
municipios tienen más del 90% de procedimientos y servicios similares entre sí,
deberíamos tener una norma única que los regule y fije los montos de sus tasas,
dejando a cada municipio en libertad de regular las que excepcionalmente,
debido a sus características, deban fijar por su cuenta. Y en cuanto al destino
de los ingresos, es una tarea de control presupuestal que le compete a los
órganos de control, no al vecino. En todo caso, si se comprueba que el destino
del ingreso por tasas no ha sido el adecuado en un año concreto, el exceso
debería considerarse a cuenta de la recaudación del año siguiente, de modo que
las tasas disminuyan, como sanción además a los municipios ineficientes y
aprovechados.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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