Columna “Derecho &
Empresa”
“PAREN LA FIESTA QUE DEBEMOS FACTURAR”
Daniel Montes Delgado (*)
El Tribunal Fiscal ha emitido una interesante RTF N° 03010-4-2018, en la
cual fija su posición respecto a un reparo que hizo SUNAT a un hotel por un
supuesto diferimiento de ingresos, de un año para otro, por los servicios de
hospedaje y otros conexos, a huéspedes que se quedaron entre los últimos días
de diciembre de un año y los primeros días de enero del siguiente.
El caso puede ejemplificarse así: una persona o conjunto de personas
llega a alojarse al hotel el 30 de diciembre, con intenciones de pasar las
fiestas de Año Nuevo en la ciudad respectiva y salir de regreso a su ciudad el
02 de enero siguiente. Y así lo hacen, recibiendo además del servicio de
alojamiento, otros servicios como alimentación, bar, lavandería, teléfono,
traslados, entrada a la fiesta si la hubo, etc. El 02 de enero, el hotel
liquida los servicios y emite su comprobante y recibe el pago o saldo del pago
si hubo un adelanto. Según SUNAT, el hotel debió facturar el 31 de diciembre los
servicios prestados hasta ese día y en enero los demás; ese es el fundamento
del reparo por un “indebido” diferimiento de los ingresos de un año para otro.
El argumento del hotel fue que el servicio de alojamiento, si dura
varios días y hay un corte de mes o de año en medio, no puede “partirse” de esa
manera, sino que debe esperar a que el huésped se retire, pues recién en ese
momento termina la prestación del servicio, para recién facturar. Incluso, en
ciertos casos, el proceso del “check out” supone cobrarle al cliente cualquier
daño o desperfecto a las instalaciones del hotel, si los hubiera, lo cual solo
se conoce al final.
El argumento del Tribunal Fiscal para darle la razón a SUNAT es que el “devengo
de los ingresos supone que se hayan producido los hechos sustanciales
generadores del ingreso y que el compromiso no esté sujeto a condición que
pueda hacerlo inexistente”, añadiendo que eso significa que haya “una certeza
razonable en cuanto a la obligación y su monto”, como ha establecido en la RTF
02812-2-2006 con anterioridad.
Y añade el tribunal que es de aplicación la NIC 18 para el caso de los
servicios (párrafo 20), que supone que se cumplan cuatro condiciones para que
el ingreso sea reconocido en determinado período: a) que el monto del ingreso
pueda ser medido confiablemente, b) que sea probable que los beneficios
económicos fluyan hacia la empresa, c) que el grado de avance de la transacción
a la fecha del balance pueda ser medido confiablemente, y d) que los costos incurridos
hasta ese momento puedan ser medidos confiablemente.
¿Qué entiende el tribunal como “medido confiablemente” en el caso de los
servicios de hospedaje? El tribunal se remite a las normas del Código Civil
sobre el contrato de hospedaje y las normas del Reglamento de Establecimientos
de Hospedaje (D.S. 029-2004-MINCETUR), para señalar que el hotel, como tiene la
obligación de publicar sus tarifas, las mismas que no cambiarán durante la
estadía del huésped, incluyendo las tarifas por alojamiento (por noche o día
hotelero), alimentación (conforme a la carta del restaurante), bar (carta de
bebidas), teléfono (costo por tipo de llamada), lavandería (por pieza de ropa),
etc., puede medir confiablemente el valor esperado del ingreso por todos esos
servicios al filo del 31 de diciembre de cada año, por lo que debía facturar
tales servicios en ese período y dejar los prestados a partir de la medianoche
de Año Nuevo para facturarlos después.
Admitamos que el razonamiento tiene lógica, pero también dificultades
operativas. Pensemos en los hoteles de playa donde se prestan servicios de
alojamiento y demás como parte de la celebración de Año Nuevo. El hotel debe
calcular, apenas llegada la medianoche, los servicios consumidos hasta ese
momento. El alojamiento es fácil, claro, pero la comida, las bebidas y
cualquier otro servicio de esa noche deben ser considerados por separado,
dependiendo de la hora en que se consumió. Así, las bebidas consumidas antes de
medianoche por los huéspedes deben facturarse en diciembre y las demás en
enero.
Si hablamos de comprobantes físicos puede hacerse eso en la mañana del 1
de enero y poner al comprobante de los primeros servicios la fecha del 31 de diciembre.
Pero ¿y si la facturación es electrónica? No puede o no debería ser posible que
en enero manipule el sistema para que la fecha del comprobante electrónico sea
de diciembre. O paramos la fiesta de Año Nuevo antes de la medianoche y
suspendemos los consumos de los huéspedes para facturar por diciembre y continuamos
luego con la fiesta; o facturamos en enero igual, pero teniendo que reconocer
en la contabilidad y la declaración de diciembre el ingreso que formalmente tuvo
que ser facturado en enero, con los consiguientes problemas operativos y de
control. Estas cosas no las ha tenido en cuenta el tribunal, pero son
importantes. Y si el mismo criterio se aplica a otras clases de servicios,
puede traer más complicaciones todavía, no solo al final de cada año, sino en
cada corte de mes calendario.
(*)
Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
24-05-18.
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