Columna “Derecho
& Empresa”
PROTOCOLO
DE SUNAFIL PARA INSPECCION DE CONTRATOS A PLAZO FIJO
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAFIL ha publicado su “Protocolo para la
fiscalización de contratos de trabajo sujeto a modalidad”, que pretende
establecer los requisitos que puede exigir el inspector de trabajo a las empresas
que usen estos contratos, durante el acto de la inspección. La intención no es
mala, al darle al inspector una guía para su trabajo, y a los empleadores
cierta predictibilidad respecto de lo que pueden esperar en caso de una
inspección.
Sin embargo, esta clase de directivas o guías
suelen tener un efecto no deseado: el que el inspector solo quiera ver aquello
que la directiva le indica, sin darse margen para la necesaria flexibilidad que
deben tener las inspecciones, sobre todo cuando se trata de constatar hechos,
más que documentos.
Precisamente, observamos un sesgo en la directiva
respecto de la acreditación de las causales objetivas para estos contratos a
plazo fijo, desde que en cada uno de los casos se menciona en primer lugar que
el inspector exigirá el “documento” que acredite la causal, como puede ser un
documento que “acredite la variación sustancial de la demanda”, o el “documento
que acredite el incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la
actividad productiva”.
¿Es que acaso necesariamente la empresa debe generar
un documento de esa naturaleza en esas eventualidades? Más aun, ¿se puede
exigir a todas las empresas, con prescindencia de su tamaño y recursos, algo
semejante? ¿Quién puede emitir documentos semejantes? ¿Hará falta contratar
consultores empresariales a cada oportunidad, así sea solo para contratar un
trabajador más por tres meses?
La buena noticia es que la directiva enseguida
menciona también como documentos a exigir o presentar a los registros de ventas
y compras, facturas y libros contables. El problema es que la información
contenida en esos libros y documentos contables no está organizada con la
intención de evidenciar esos eventos, por lo que igualmente haría falta una
especie de “traducción” a cargo de la empresa para que el inspector no se
pierda en la abundancia de información contable. Pero, ¿y las pequeñas empresas
que ni siquiera llevan contabilidad, o llevan una contabilidad simplificada?
Por otro lado, la información contable no basta,
porque es posible que la contratación de los trabajadores a plazo fijo ocurra
antes de que se reflejen los eventos en la contabilidad o las facturas, de modo
que el inspector debiera tener eso en cuenta para no limitar sus pedidos de
información a los períodos contratados.
Y ya que hablamos de una inspección, nos parece
posible también pedir al inspector que constate aquellas circunstancias que,
más allá de documentos de difícil obtención para las pequeñas empresas, puedan
servir para demostrar las causales alegadas en los contratos temporales. En
cuanto a eso, la directiva se limita a citar el principio de primacía de la
realidad, en el sentido que ante una discordancia entre lo constatado como
hecho y los documentos del empleador, se deben privilegiar los hechos. Sin
dejar de lado este principio, creemos que igualmente puede utilizarse la
constatación de la realidad de la empresa para demostrar la causal objetiva de
contratación temporal, sin exigir que necesariamente esa demostración se haga
solo con documentos.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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