sábado, 5 de enero de 2013

Indemnizacion y proceso penal: incongruencias


EL PROBLEMA DE LAS REPARACIONES CIVILES DIMINUTAS

Deysy López Zegarra (*)

Casi siempre escuchamos decir que la reparación civil en la vía penal es irrisoria y hasta escuchamos muchas quejas de agraviados, quienes han tenido la paciencia de esperar el fin del  proceso tras largos años de participar en las audiencias y aportar pruebas, para finalmente  recibir una reparación civil que no es acorde ni siquiera con los gastos irrogados. Es el caso, entre muchos, de los delitos cometidos por un trabajador en contra de la empresa.

Nuestro código procesal penal señala en el art. 106 que “la constitución en actor civil impide que presente demanda indemnizatoria en la vía extra- penal (…)”. El actor civil es el propio agraviado de un delito, que comparece en el proceso penal a fin de solicitar la reparación civil, por el daño sufrido a consecuencia del hecho delictivo; es a quien le corresponde demostrar que los hechos denunciados le han ocasionado daños y perjuicios, así como el monto de indemnización.

Aunque la ley parece obligar al actor civil a resignarse con el monto de reparación civil que se establecerá en el proceso penal, esta norma resulta muy discutible y consideramos que debería modificarse, pues la Corte Suprema ya ha establecido en varias casaciones, la posibilidad de reclamar en la vía civil una indemnización que resulte suficiente y proporcional al daño sufrido.

Como ejemplo de nuestra afirmación transcribimos parte de la Casación Nº 1221-2010-Amazonas, del  13 de marzo de 2012, “Décimo.- Que, debe indicarse además que si bien en el proceso penal se ha fijado S/. 5,000.00 nuevos soles como monto de la reparación civil, debe señalarse que no se advierte que se haya analizado con toda amplitud toda la gama de daños como son: el daño moral, daño a la persona, daño emergente y lucro cesante, que han sido demandados en el presente proceso, y que debe ser materia de pronunciamiento por el Juez Civil, por tanto el cobro de la reparación civil determinada en la vía penal no excluye el cobro de los daños y perjuicios en la vía civil”.

Como vemos la Corte Suprema establece un criterio adecuado, considerando que los agraviados pueden no ser adecuadamente resarcidos,  pese a la gravedad del delito del que fueron víctimas, y por ello necesitan recurrir a la vía extra-penal. Tal sería el caso, por ejemplo, de una viuda y sus hijos, que pese a que su esposo (único sustento de la familia), fallece victima de un  homicidio culposo por atropello, observa que se le impone al chofer y  a la empresa de transportes la suma de S/. 5,000 como reparación civil. A todas luces esta suma no refleja el daño moral, el daño a la persona, el lucro cesante y el daño emergente, montos que pueden ser demandados en la vía civil. Por supuesto, de ampararse la demanda en la vía civil y otorgarse una mayor indemnización, por ejemplo, de S/. 30,000 deberían descontarse los S/. 5,000 ya ordenados en la vía penal.

En el ordenamiento penal peruano se contempla la reparación civil como una forma de indemnización a la víctima. Así, los artículos 92º y 93º del Código Penal de 1991 señalan que la reparación civil se fija conjuntamente con la pena y que esta comprende la restitución del bien o el pago de su valor y la indemnización de los daños y perjuicios.  El mismo código regula como deber del magistrado ordenar la retención de hasta un tercio de la remuneración del condenado hasta que cumpla con  el pago de la reparación civil, sin necesidad que el actor civil requiera la retención; sin embargo en la vía civil será el demandante quien deberá solicitar ante el juez la retención de la remuneración del demandado como una medida que asegure el pago de la indemnización.

Consideramos que los legisladores deben modificar el art. 106º del código procesal penal, pues una redacción más acertada sería la que considera la posibilidad de recurrir a la vía civil, cuando la pretensión resarcitoria no es satisfecha en su totalidad o cuando la reparación no es acorde con los intereses de la víctima o agraviado; pues se deberá tomar en cuenta que la Corte Suprema, con mejor criterio que nuestros legisladores,  ha establecido que sí es posible recurrir a la vía civil, aun cuando el agraviado haya recibido un monto por concepto de reparación civil en la vía penal.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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