EL PROBLEMA DE LAS
REPARACIONES CIVILES DIMINUTAS
Deysy López Zegarra (*)
Casi siempre escuchamos decir que
la reparación civil en la vía penal es irrisoria y hasta escuchamos muchas
quejas de agraviados, quienes han tenido la paciencia de esperar el fin del proceso tras largos años de participar en las
audiencias y aportar pruebas, para finalmente recibir una reparación civil que no es acorde ni
siquiera con los gastos irrogados. Es el caso, entre muchos, de los delitos
cometidos por un trabajador en contra de la empresa.
Nuestro código procesal penal
señala en el art. 106 que “la constitución
en actor civil impide que presente demanda indemnizatoria en la vía extra-
penal (…)”. El actor civil es el propio agraviado de un delito, que
comparece en el proceso penal a fin de solicitar la reparación civil, por el
daño sufrido a consecuencia del hecho delictivo; es a quien le corresponde
demostrar que los hechos denunciados le han ocasionado daños y perjuicios, así
como el monto de indemnización.
Aunque la ley parece obligar al
actor civil a resignarse con el monto de reparación civil que se establecerá en
el proceso penal, esta norma resulta muy discutible y consideramos que debería
modificarse, pues la Corte Suprema ya ha establecido en varias casaciones, la
posibilidad de reclamar en la vía civil una indemnización que resulte
suficiente y proporcional al daño sufrido.
Como ejemplo de nuestra afirmación
transcribimos parte de la Casación Nº 1221-2010-Amazonas, del 13 de marzo de 2012, “Décimo.- Que, debe indicarse además que si bien en el
proceso penal se ha fijado S/. 5,000.00 nuevos soles como monto de la
reparación civil, debe señalarse que no se advierte que se haya analizado con
toda amplitud toda la gama de daños como son: el daño moral, daño a la persona,
daño emergente y lucro cesante, que han sido demandados en el presente proceso,
y que debe ser materia de pronunciamiento por el Juez Civil, por tanto el cobro
de la reparación civil determinada en la vía penal no excluye el cobro de los
daños y perjuicios en la vía civil”.
Como vemos la Corte Suprema establece un criterio adecuado,
considerando que los agraviados pueden no ser adecuadamente resarcidos, pese a la gravedad del delito del que fueron
víctimas, y por ello necesitan recurrir a la vía extra-penal. Tal sería el caso,
por ejemplo, de una viuda y sus hijos, que pese a que su esposo (único sustento
de la familia), fallece victima de un
homicidio culposo por atropello, observa que se le impone al chofer y a la empresa de transportes la suma de S/.
5,000 como reparación civil. A todas luces esta suma no refleja el daño moral,
el daño a la persona, el lucro cesante y el daño emergente, montos que pueden
ser demandados en la vía civil. Por supuesto, de ampararse la demanda en la vía
civil y otorgarse una mayor indemnización, por ejemplo, de S/. 30,000 deberían
descontarse los S/. 5,000 ya ordenados en la vía penal.
En el ordenamiento penal peruano se contempla la reparación
civil como una forma de indemnización a la víctima. Así, los artículos 92º y 93º
del Código Penal de 1991 señalan que la reparación civil se fija conjuntamente
con la pena y que esta comprende la restitución del bien o el pago de su valor
y la indemnización de los daños y perjuicios.
El mismo código regula como deber del magistrado ordenar la retención de
hasta un tercio de la remuneración del condenado hasta que cumpla con el pago de la reparación civil, sin necesidad
que el actor civil requiera la retención; sin embargo en la vía civil será el
demandante quien deberá solicitar ante el juez la retención de la remuneración
del demandado como una medida que asegure el pago de la indemnización.
Consideramos que los legisladores deben modificar el art. 106º
del código procesal penal, pues una redacción más acertada sería la que
considera la posibilidad de recurrir a la vía civil, cuando la pretensión
resarcitoria no es satisfecha en su totalidad o cuando la reparación no es
acorde con los intereses de la víctima o agraviado; pues se deberá tomar en
cuenta que la Corte Suprema, con mejor criterio que nuestros legisladores, ha establecido que sí es posible recurrir a la
vía civil, aun cuando el agraviado haya recibido un monto por concepto de reparación
civil en la vía penal.
(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado –
Abogados SAC.
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