sábado, 5 de enero de 2013

Discriminacion en oferta de empleo


¿SUBJETIVIDAD ES LO MISMO QUE DISCRIMINACION?

Daniel Montes Delgado (*)

El 30 de diciembre se publicó el Decreto Supremo 020-2012-TR, que aprueba las normas reglamentarias a las que deben sujetarse las conocidas Agencias de Empleo, que actúan contactando entre sí a las empresas que ofrecen empleo, con las personas que buscan empleo. Esta nueva norma reemplaza al Decreto Supremo 005-2003-TR, que se ocupaba del mismo tema, aunque se han ampliado sus alcances. Uno de esos aspectos ampliados es el de la lucha contra la discriminación en las ofertas de empleo, que pensamos puede traer algunos problemas, por defectos en las definiciones legales.

La antigua norma tenía una regla general que obligaba a las agencias de empleo a proveer de candidatos a las empresas únicamente en base a las calificaciones y experiencia laboral de los buscadores de empleo, brindando idénticas oportunidades a todos ellos. La nueva norma tiene una regla similar, pero ha añadido algunas definiciones acerca de lo que se va a entender por “justificaciones admisibles” para escoger a determinado candidato, así como por “justificaciones inadmisibles” y que representarían una práctica de discriminación.

Entre las justificaciones admisibles se menciona las “calificaciones educativas”, pero este concepto puede ser confuso. ¿Elegir a un candidato con un grado de una universidad prestigiosa, frente a uno con un doctorado de una universidad sin prestigio alguno, se puede considerar discriminación? La norma no nos da pistas sobre ello. ¿Debe considerarse que un grado académico del extranjero es mejor que uno nacional? La casuística puede complicar mucho este aspecto y dar lugar a la interposición de denuncias por supuesta discriminación, donde quizá solo exista una diferenciación por méritos académicos basada en algo más que el simple cartón del postulante. A fin de cuentas, detrás del diploma está una institución educativa que lo emite, y no puede afirmarse, bajo ningún argumento, que las entidades educativas sean iguales. Las personas sí lo son, pero las instituciones de las que egresan no.

Por otro lado, figuran como una justificación inadmisible las “preferencias subjetivas” de los ofertantes de empleo, al momento de elegir a los postulantes. Pero ¿qué es una preferencia subjetiva? La norma no lo define, así que si nos vamos al diccionario , veremos que la definición de algo “subjetivo” es la de “perteneciente o relativo a  nuestro modo de pensar o de sentir, y no al objeto en sí mismo”. En otras palabras, la norma pretende que los probables empleadores no utilicen ningún criterio basado en su forma de pensar o sentir (pensar y sentir el mundo de los negocios, el mercado, valores empresariales, cultura empresarial, visiones de futuro, expectativas de crecimiento y expansión, etc.), sino que se limiten a comparar elementos “objetivos” como los diplomas y trabajos anteriores, como si eso no fuera asimismo subjetivo, como hemos apuntado líneas arriba.

El problema es que el legislador olvida que las personas no son “objetos”, conforme a la definición del diccionario, sino que son entidades complejas, conformadas no solo por sus diplomas y certificados, sino también por caracteres, formas de expresarse, cultura, personalidad, red de contactos, desenvoltura, bagaje profesional, sentimientos y valores, entre muchas otras cosas intangibles, que necesariamente deben ser ponderadas “subjetivamente” por, precisamente, otras personas tan complejas como las primeras. No estamos de acuerdo en que “subjetividad” equivalga a “discriminación”, porque la segunda supone una intención de humillar, denigrar o descalificar a las personas. Ponderar virtudes y defectos aparentes, más allá de los diplomas, no conlleva esa intención, y además es algo muy necesario al momento de contratar personal. Pensamos que esta norma debe ser corregida, en este punto al menos.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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