¿SUBJETIVIDAD
ES LO MISMO QUE DISCRIMINACION?
Daniel
Montes Delgado (*)
El 30 de diciembre se
publicó el Decreto Supremo 020-2012-TR, que aprueba las normas reglamentarias a
las que deben sujetarse las conocidas Agencias de Empleo, que actúan
contactando entre sí a las empresas que ofrecen empleo, con las personas que
buscan empleo. Esta nueva norma reemplaza al Decreto Supremo 005-2003-TR, que
se ocupaba del mismo tema, aunque se han ampliado sus alcances. Uno de esos
aspectos ampliados es el de la lucha contra la discriminación en las ofertas de
empleo, que pensamos puede traer algunos problemas, por defectos en las
definiciones legales.
La antigua norma tenía
una regla general que obligaba a las agencias de empleo a proveer de candidatos
a las empresas únicamente en base a las calificaciones y experiencia laboral de
los buscadores de empleo, brindando idénticas oportunidades a todos ellos. La
nueva norma tiene una regla similar, pero ha añadido algunas definiciones
acerca de lo que se va a entender por “justificaciones admisibles” para escoger
a determinado candidato, así como por “justificaciones inadmisibles” y que
representarían una práctica de discriminación.
Entre las
justificaciones admisibles se menciona las “calificaciones educativas”, pero
este concepto puede ser confuso. ¿Elegir a un candidato con un grado de una
universidad prestigiosa, frente a uno con un doctorado de una universidad sin
prestigio alguno, se puede considerar discriminación? La norma no nos da pistas
sobre ello. ¿Debe considerarse que un grado académico del extranjero es mejor
que uno nacional? La casuística puede complicar mucho este aspecto y dar lugar
a la interposición de denuncias por supuesta discriminación, donde quizá solo
exista una diferenciación por méritos académicos basada en algo más que el
simple cartón del postulante. A fin de cuentas, detrás del diploma está una
institución educativa que lo emite, y no puede afirmarse, bajo ningún
argumento, que las entidades educativas sean iguales. Las personas sí lo son,
pero las instituciones de las que egresan no.
Por otro lado, figuran
como una justificación inadmisible las “preferencias subjetivas” de los
ofertantes de empleo, al momento de elegir a los postulantes. Pero ¿qué es una
preferencia subjetiva? La norma no lo define, así que si nos vamos al
diccionario , veremos que la definición de algo “subjetivo” es la de “perteneciente
o relativo a nuestro modo de pensar o de
sentir, y no al objeto en sí mismo”. En otras palabras, la norma pretende que
los probables empleadores no utilicen ningún criterio basado en su forma de
pensar o sentir (pensar y sentir el mundo de los negocios, el mercado, valores
empresariales, cultura empresarial, visiones de futuro, expectativas de
crecimiento y expansión, etc.), sino que se limiten a comparar elementos “objetivos”
como los diplomas y trabajos anteriores, como si eso no fuera asimismo
subjetivo, como hemos apuntado líneas arriba.
El problema es que el
legislador olvida que las personas no son “objetos”, conforme a la definición
del diccionario, sino que son entidades complejas, conformadas no solo por sus
diplomas y certificados, sino también por caracteres, formas de expresarse,
cultura, personalidad, red de contactos, desenvoltura, bagaje profesional,
sentimientos y valores, entre muchas otras cosas intangibles, que
necesariamente deben ser ponderadas “subjetivamente” por, precisamente, otras
personas tan complejas como las primeras. No estamos de acuerdo en que “subjetividad”
equivalga a “discriminación”, porque la segunda supone una intención de humillar,
denigrar o descalificar a las personas. Ponderar virtudes y defectos aparentes,
más allá de los diplomas, no conlleva esa intención, y además es algo muy
necesario al momento de contratar personal. Pensamos que esta norma debe ser
corregida, en este punto al menos.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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