lunes, 7 de septiembre de 2026

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

¿DEBERIAN REGULARSE LAS “VISITAS DE CAMPO” DE SUNAT?

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

Antes de la pandemia, las auditorías de SUNAT solían realizarse presencialmente en el domicilio fiscal del contribuyente (aunque por esas épocas ya empezaban a usarse las acciones inductivas como seudo fiscalizaciones, haciendo comparecer a las empresas con toda su contabilidad). Siendo así el desarrollo de las verdaderas auditorías, era usual que, estando el auditor en las oficinas de la empresa, pudiera preguntar detalles o pedir explicaciones sobre procesos operativos o políticas contables al personal del contribuyente que lo atendía.

 

Hoy en día, salvo excepciones, las auditorías de SUNAT son virtuales, con los serios problemas, ya comentado en otras columnas, que eso acarrea desde el punto de vista de las abrumadoras exigencias de presentación de documentos e información en formatos de difícil revisión (estamos seguros que al menos el 50% de lo que pide SUNAT ni siquiera es revisado por sus auditores). Por tanto, la inmediatez para la aclaración sobre determinadas políticas contables, formas de registro de asientos, manejo de documentos fuente y otros aspectos, se ha perdido; con el agravante de que no pocas veces el auditor no conoce el sector económico del contribuyente ni su operatividad.

 

Pero, ingeniosa como siempre, SUNAT ha formalizado (a medias) sus llamadas “visitas de campo”, las que programa y notifica a la empresa contribuyente, a fin de conocer el desarrollo de los procesos y las actividades que ejecuta para llevar a cabo la producción y/o comercialización de bienes y/o prestación de servicios que realiza”.

 

Y, para ello, usa como excusa la obligación del contribuyente a que hace referencia el numeral 5 del art. 87 del Código Tributario: “Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas (…)”.

 

Pero, la verdad es que las visitas de SUNAT no están reguladas expresamente en el Código Tributario, mucho menos en esa norma, que en realidad es el correlato del numeral 1 del art. 62 del CT, norma que por otro lado no se ocupa de esas “visitas”, que por tanto no se encuentran expresamente señaladas entre las facultades de fiscalización. Lo que sí está normado es la "inspección" de los establecimientos del contribuyente, que es algo distinto y sirve para constatar situaciones de hecho. Asimismo, está regulada la "comparecencia" en las oficinas de SUNAT para brindar declaraciones sobre hechos de importancia tributaria, pero eso tampoco equivale a una visita indagatoria.

 

Por tanto, la base legal citada en las cartas de SUNAT para estas "visitas", no es correcta. Pese a ello, en la medida que los auditores de SUNAT que realicen la visita no incurran en ninguna arbitrariedad, se les puede atender, pero solo en el domicilio fiscal y/o los establecimientos anexos que la autoridad hay indicado en su carta.

 

En ese sentido, atendiendo a la casuística que hemos conocido últimamente, podemos señalar que lo que no pueden hacer los auditores de SUNAT sería:

  • Requerir la exhibición de documentos "en el acto" y pretender acusar un incumplimiento. Recordemos que el ejercicio fiscalizado siempre es uno alejado en el tiempo, de modo que hay necesidad de desarchivar cualquier documento.
  • Tomar declaraciones a los funcionarios de la empresa como si fuera una "comparecencia" y pretender levantar un acta de ello. Las comparecencias se citan por escrito y con la debida anticipación (no menos de 5 días).
  • Realizar inventarios. Eso supone notificación previa.
  • Solicitar la entrega de libros, registros u otros documentos contables para llevárselos.
  • Requerir entrega de copias de documentos en el acto.
  • Exigir la presencia del representante legal durante la visita.
  • Exigir acceso libre al sistema informático de la empresa, ni exigir copias de bases de datos.

 

La visita solo debe consistir en una presentación de la forma en que se desarrollan los procesos productivos de la empresa; que, a fin de cuentas, esa es la finalidad que indica la carta.

 

Finalmente, si los auditores levantan un acta de la visita (no siempre lo hacen), debe cuidarse que no se coloque en ella nada que no corresponda al ejercicio fiscalizado; porque, por ejemplo, un proceso productivo o un registro contable puede haber variado en sus formas desde el ejercicio fiscalizado a la actualidad. En todo caso, cabe exigir que se consigne el dicho de la empresa sobre cualquier imprecisión que se detecte en el acta.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario