Columna “Derecho & Empresa”
¿DEBERIAN
REGULARSE LAS “VISITAS DE CAMPO” DE SUNAT?
Daniel
Montes Delgado (*)
Antes
de la pandemia, las auditorías de SUNAT solían realizarse presencialmente en el
domicilio fiscal del contribuyente (aunque por esas épocas ya empezaban a
usarse las acciones inductivas como seudo fiscalizaciones, haciendo comparecer
a las empresas con toda su contabilidad). Siendo así el desarrollo de las
verdaderas auditorías, era usual que, estando el auditor en las oficinas de la
empresa, pudiera preguntar detalles o pedir explicaciones sobre procesos
operativos o políticas contables al personal del contribuyente que lo atendía.
Hoy en
día, salvo excepciones, las auditorías de SUNAT son virtuales, con los serios
problemas, ya comentado en otras columnas, que eso acarrea desde el punto de
vista de las abrumadoras exigencias de presentación de documentos e información
en formatos de difícil revisión (estamos seguros que al menos el 50% de lo que
pide SUNAT ni siquiera es revisado por sus auditores). Por tanto, la inmediatez
para la aclaración sobre determinadas políticas contables, formas de registro
de asientos, manejo de documentos fuente y otros aspectos, se ha perdido; con
el agravante de que no pocas veces el auditor no conoce el sector económico del
contribuyente ni su operatividad.
Pero,
ingeniosa como siempre, SUNAT ha formalizado (a medias) sus llamadas “visitas
de campo”, las que programa y notifica a la empresa contribuyente, “a fin de conocer el desarrollo de los procesos y las actividades que
ejecuta para llevar a cabo la producción y/o comercialización de bienes y/o
prestación de servicios que realiza”.
Y, para
ello, usa como excusa la obligación del contribuyente a que hace referencia el
numeral 5 del art. 87 del Código Tributario: “Permitir el control por la Administración Tributaria, así como
presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios
autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes,
libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados
con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma,
plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones
que le sean solicitadas (…)”.
Pero,
la verdad es que las visitas de SUNAT no están reguladas expresamente en el
Código Tributario, mucho menos en esa norma, que en realidad es el correlato
del numeral 1 del art. 62 del CT, norma que por otro lado no se ocupa de esas “visitas”,
que por tanto no se encuentran expresamente señaladas entre las facultades de
fiscalización. Lo que sí está normado es la "inspección" de los
establecimientos del contribuyente, que es algo distinto y sirve para constatar
situaciones de hecho. Asimismo, está regulada la "comparecencia" en
las oficinas de SUNAT para brindar declaraciones sobre hechos de importancia
tributaria, pero eso tampoco equivale a una visita indagatoria.
Por
tanto, la base legal citada en las cartas de SUNAT para estas
"visitas", no es correcta. Pese a ello, en la medida que los
auditores de SUNAT que realicen la visita no incurran en ninguna arbitrariedad,
se les puede atender, pero solo en el domicilio fiscal y/o los establecimientos
anexos que la autoridad hay indicado en su carta.
En ese
sentido, atendiendo a la casuística que hemos conocido últimamente, podemos
señalar que lo que no pueden hacer los auditores de SUNAT sería:
- Requerir
la exhibición de documentos "en el acto" y pretender acusar un
incumplimiento. Recordemos que el ejercicio fiscalizado siempre es uno alejado
en el tiempo, de modo que hay necesidad de desarchivar cualquier
documento.
- Tomar
declaraciones a los funcionarios de la empresa como si fuera una
"comparecencia" y pretender levantar un acta de ello. Las
comparecencias se citan por escrito y con la debida anticipación (no menos
de 5 días).
- Realizar
inventarios. Eso supone notificación previa.
- Solicitar
la entrega de libros, registros u otros documentos contables para
llevárselos.
- Requerir
entrega de copias de documentos en el acto.
- Exigir
la presencia del representante legal durante la visita.
- Exigir
acceso libre al sistema informático de la empresa, ni exigir copias de
bases de datos.
La
visita solo debe consistir en una presentación de la forma en que se
desarrollan los procesos productivos de la empresa; que, a fin de cuentas, esa
es la finalidad que indica la carta.
Finalmente,
si los auditores levantan un acta de la visita (no siempre lo hacen), debe cuidarse
que no se coloque en ella nada que no corresponda al ejercicio fiscalizado; porque,
por ejemplo, un proceso productivo o un registro contable puede haber variado
en sus formas desde el ejercicio fiscalizado a la actualidad. En todo caso, cabe
exigir que se consigne el dicho de la empresa sobre cualquier imprecisión que
se detecte en el acta.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
http://cuestionesempresariales.blogspot.com
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