Columna “Derecho & Empresa”
LOS PELIGROS DE USAR EL DICCIONARIO
DE LA RAE
Daniel Montes Delgado (*)
Tanto con la
Ley del Régimen Agrario anterior, como con la nueva, siempre se han planteado
dudas acerca de si determinadas actividades empresariales califican o no como incluidas
en la misma. Cuando los beneficios tributarios se tomaban sin problema y los
laborales eran opcionales, tal como se interpretó en la práctica, a las empresas
podía interesarles un poco más el considerarse dentro del régimen. Ahora que
los beneficios laborales de los trabajadores agrarios aumentaron, la cosa es
distinta y en ocasiones las empresas pueden orientarse a no considerarse comprendidas.
Y todavía tenemos el límite del 20% de ingresos no agrarios.
Analicemos esto a la luz del Informe
000068-2024-SUNAT/7T0000, del 09 de setiembre de 2024, que respondió algunas
consultas al respecto. El informe se centra en las actividades “poscosecha” que
señala el Anexo del Decreto Supremo 006-2023-MIDAGRI, que como se sabe indica algunas
actividades como limpieza, recorte, clasificación, desinfección, refrigeración,
envase, empaque y otras, pero sin limitar la lista, por lo que pueden entrar otras
que igualmente sirvan para preparar los frutos “para su comercialización en los
mercados primarios”.
De allí que SUNAT se pregunte por el alcance
del término “poscosecha” y ella misma se responde por oposición, partiendo de
la definición del Diccionario de la Real Academia (RAE) del término “cosecha”,
señalando que eso comprende hasta el momento de recoger los frutos. En consecuencia,
todo lo que viniera después y hasta el momento previo a la comercialización
misma, serían actividades poscosecha.
Pero, tomando como hito diferenciador la
definición de la RAE sobre la cosecha, pueden surgir varias preguntas, que
pueden ser relevantes, sobretodo teniendo en cuenta el límite del 20% de ingresos
provenientes de otras actividades no agrarias.
Por ejemplo, en el caso de una planta de empaque
que presta servicios a un agroexportador, ¿si la planta se encarga también del
transporte de la fruta desde los campos, esa es una actividad agroindustrial
comprendida en el régimen agrario? Si así fuera, ¿puede realizar ese traslado a
través de terceros contratados para ello?
En el mismo caso, ¿el reembolso que le paga el
agroexportador a la planta de empaque por el servicio de supervisión de un
inspector APHIS o del servicio de sanidad de Corea, u otros, por los
tratamientos hidrotérmicos y similares, corresponde a una actividad
agroindustrial?
¿Y el cobro por el servicio de las pruebas
sanitarias a las muestras conservadas en frío de cada lote de fruta? ¿Y el cobro
por el servicio de disposición del descarte de fruta resultado de la clasificación
al ingreso a la planta de empaque? ¿Y el cobro por el servicio de alquiler de
jabas para el traslado de la fruta cosechada? ¿Y el reembolso por el alquiler o
compra de las parihuelas para la exportación de los pallets empacados? ¿Y el cobro
por el servicio de estiba y desestiba de la fruta hacia y desde la planta? ¿Y
el cobro por el armado de las cajas de cartón compradas por el agroexportador y
entregadas a la planta? Y muchas otras cosas más, todas las cuales se realizan
después de la “cosecha”.
Todo ello, realizado por la planta de empaque,
empresa agroindustrial según las normas citadas, pero ¿genera ingresos
computables para el límite del 20% proveniente de actividades no agrarias? Tómese
en cuenta que igualmente todo eso puede ser realizado directamente por la
planta de empaque o a través de terceros.
Desde que el
informe de SUNAT limita su definición de poscosecha conforme a la acepción del
diccionario de la RAE para la “cosecha”, y hasta antes de la “comercialización”
(la cantidad de acepciones posibles de esta palabra debe haber evitado que
SUNAT vaya de nuevo al diccionario), esto plantea todas las dudas señaladas y
muchas otras. Y esto no nos parece un procedimiento correcto. Lo que importa no
es el momento, sino la actividad.
En realidad, la
culpa no es solo de SUNAT. La mala redacción de la ley agraria, así como la
peor redacción del reglamento y de su anexo contribuyen al problema. Pero
querer resolverlo solo usando el diccionario no es el camino adecuado.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario