viernes, 7 de marzo de 2025

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

LOS PELIGROS DE USAR EL DICCIONARIO DE LA RAE

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

Tanto con la Ley del Régimen Agrario anterior, como con la nueva, siempre se han planteado dudas acerca de si determinadas actividades empresariales califican o no como incluidas en la misma. Cuando los beneficios tributarios se tomaban sin problema y los laborales eran opcionales, tal como se interpretó en la práctica, a las empresas podía interesarles un poco más el considerarse dentro del régimen. Ahora que los beneficios laborales de los trabajadores agrarios aumentaron, la cosa es distinta y en ocasiones las empresas pueden orientarse a no considerarse comprendidas. Y todavía tenemos el límite del 20% de ingresos no agrarios.

 

Analicemos esto a la luz del Informe 000068-2024-SUNAT/7T0000, del 09 de setiembre de 2024, que respondió algunas consultas al respecto. El informe se centra en las actividades “poscosecha” que señala el Anexo del Decreto Supremo 006-2023-MIDAGRI, que como se sabe indica algunas actividades como limpieza, recorte, clasificación, desinfección, refrigeración, envase, empaque y otras, pero sin limitar la lista, por lo que pueden entrar otras que igualmente sirvan para preparar los frutos “para su comercialización en los mercados primarios”.

 

De allí que SUNAT se pregunte por el alcance del término “poscosecha” y ella misma se responde por oposición, partiendo de la definición del Diccionario de la Real Academia (RAE) del término “cosecha”, señalando que eso comprende hasta el momento de recoger los frutos. En consecuencia, todo lo que viniera después y hasta el momento previo a la comercialización misma, serían actividades poscosecha.

 

Pero, tomando como hito diferenciador la definición de la RAE sobre la cosecha, pueden surgir varias preguntas, que pueden ser relevantes, sobretodo teniendo en cuenta el límite del 20% de ingresos provenientes de otras actividades no agrarias.

 

Por ejemplo, en el caso de una planta de empaque que presta servicios a un agroexportador, ¿si la planta se encarga también del transporte de la fruta desde los campos, esa es una actividad agroindustrial comprendida en el régimen agrario? Si así fuera, ¿puede realizar ese traslado a través de terceros contratados para ello?

 

En el mismo caso, ¿el reembolso que le paga el agroexportador a la planta de empaque por el servicio de supervisión de un inspector APHIS o del servicio de sanidad de Corea, u otros, por los tratamientos hidrotérmicos y similares, corresponde a una actividad agroindustrial?

 

¿Y el cobro por el servicio de las pruebas sanitarias a las muestras conservadas en frío de cada lote de fruta? ¿Y el cobro por el servicio de disposición del descarte de fruta resultado de la clasificación al ingreso a la planta de empaque? ¿Y el cobro por el servicio de alquiler de jabas para el traslado de la fruta cosechada? ¿Y el reembolso por el alquiler o compra de las parihuelas para la exportación de los pallets empacados? ¿Y el cobro por el servicio de estiba y desestiba de la fruta hacia y desde la planta? ¿Y el cobro por el armado de las cajas de cartón compradas por el agroexportador y entregadas a la planta? Y muchas otras cosas más, todas las cuales se realizan después de la “cosecha”.

 

Todo ello, realizado por la planta de empaque, empresa agroindustrial según las normas citadas, pero ¿genera ingresos computables para el límite del 20% proveniente de actividades no agrarias? Tómese en cuenta que igualmente todo eso puede ser realizado directamente por la planta de empaque o a través de terceros.

 

Desde que el informe de SUNAT limita su definición de poscosecha conforme a la acepción del diccionario de la RAE para la “cosecha”, y hasta antes de la “comercialización” (la cantidad de acepciones posibles de esta palabra debe haber evitado que SUNAT vaya de nuevo al diccionario), esto plantea todas las dudas señaladas y muchas otras. Y esto no nos parece un procedimiento correcto. Lo que importa no es el momento, sino la actividad.

 

En realidad, la culpa no es solo de SUNAT. La mala redacción de la ley agraria, así como la peor redacción del reglamento y de su anexo contribuyen al problema. Pero querer resolverlo solo usando el diccionario no es el camino adecuado.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

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