Columna “Derecho & Empresa”
¿SOY ACASO
EL GUARDIAN DEL PROVEEDOR DE MI PROVEEDOR?
Daniel
Montes Delgado (*)
Comentaremos un caso que es ejemplo de
lo que SUNAT suele reparar cuando fiscaliza el saldo a favor del exportador o
el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV). Se trata de la
fiscalización de operaciones de compra con sujetos que han renunciado a la
exoneración del IGV a los productos hidrobiológicos (pesca) a empresas que los procesan
y exportan; aunque lo mismo se aplica a quienes renuncian a la exoneración por
otras mercaderías, como por ejemplo los proveedores de frutas como materia
prima.
El procedimiento para que una empresa
proveedora de esta clase de productos pueda renunciar a la exoneración del IGV
y, por tanto, pueda facturar con ese impuesto y trasladarlo como crédito fiscal
al exportador, no es de aprobación automática. Se supone que SUNAT debe
verificar que ese sujeto económico en verdad opera en la cadena de suministro y
realiza operaciones de venta de tales materias primas. Solo después de eso,
SUNAT puede emitirles una resolución que les autoriza a esa renuncia de
exoneración y a partir de ese momento pueden facturar con IGV.
Sin embargo, a la vuelta de algunos períodos,
cuando SUNAT fiscaliza al adquirente exportador de tales materias primas, que ha
hecho uso del crédito fiscal, le desconoce el mismo aduciendo que ese proveedor
no puede haberle vendido nada porque no tiene sustento de haber adquirido, producido,
cosechado o acopiado tales productos. Y lo hace, entre otras cosas, por la vía
de afirmar que ha realizado “cruces de información” y ha encontrado que esos
proveedores no tienen a su vez proveedores formales, o que ese proveedor del
proveedor no lleva contabilidad, o no se presenta a una comparecencia, o no
declara impuestos.
En suma, el esfuerzo del exportador
por formalizar su cadena de suministro, contando como tales proveedores con
empresas a las que la propia SUNAT verificó y les dio permiso de renunciar a la
exoneración del IGV, se queda en nada porque, supuestamente, tendría además que
haber vigilado que, a la interna, su proveedor sea formal también con sus propios
proveedores (o incluso al proveedor del proveedor de su proveedor, ya que SUNAT
puede estirar la figura tanto como le convenga). Siempre se llega al mismo
punto: SUNAT sostiene que la operación con el primer proveedor “no es real”.
En el caso de la señalada empresa
exportadora de productos de pesca, lo que SUNAT debería considerar es que la
pesca efectivamente ha ingresado a su planta de proceso, que haya sido
procesada y los productos terminados hayan sido vendidos y exportados. Si esto
es así, entonces nada de eso puede ser discutido por SUNAT, quien además
controla precisamente las exportaciones, por lo que la realidad de las
operaciones sería evidente. Pretender desconocerlas a fin de eliminar el
derecho al crédito fiscal, sobre la base de exigir requisitos que no están
señalados por las normas legales, o de hacer deducciones lógicas arbitrarias a
partir de indicios sumamente endebles, o desconociendo la realidad de que se
está ante dos relaciones comerciales distintas: la del exportador con los
proveedores, y la de esos proveedores con los armadores pesqueros (sus
proveedores), constituye una vulneración al derecho a un debido procedimiento,
reconocido no solo en el Reglamento de Fiscalización de SUNAT, sino además en
el Código Tributario y la Ley de Procedimiento Administrativo General.
Increíblemente, cuando se señala esto
en defensa del contribuyente, SUNAT concluye en los resultados de sus
requerimientos que “no se cuestiona que la pesca, como señala el contribuyente
haya ingresado a la planta, haya sido procesada y los productos terminados
hayan sido vendidos y exportados; no se cuestiona que se haya adquirido los recursos
hidrobiológicos ya que éstos sí han sido exportados. Lo que el contribuyente no
acredita es que dichos proveedores hayan sido quienes vendieron los recursos
hidrobiológicos consignados en las facturas observadas”.
Por eso nos reiteramos en que esto es
más grave aun cuando el exportador ha cumplido con lo que le toca como
contribuyente: ha verificado los datos del RUC de sus proveedores, así como
verificado su renuncia a la exoneración (otorgada por SUNAT), les ha pagado
usando medios bancarizados y además efectuado las detracciones (con lo cual
incluso SUNAT ha recibido buena parte de la tributación que le tocaba realizar
a esos proveedores, precisamente gracias a esa gestión como contribuyente
formal), registrando el ingreso de materia prima, la producción y las ventas al
exterior. Es decir, cuando ha hecho todo lo que le tocaba hacer y no se le
puede juzgar por lo que dejaron de hacer terceros, si SUNAT no puede o no
quiere controlarlos o, peor aún, si no quiere verificar la información y hacer
los verdaderos cruces de información que tendría que haber efectuado, a fin de
verificar la fehaciencia de las operaciones, y no descartarlas usando como
pretexto supuestos indicios que no son tales. Esto constituye un supuesto de
mala fe procedimental, prohibida por el propio Reglamento de Fiscalización de
SUNAT y las normas del Código Tributario y la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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