Columna “Derecho & Empresa”
EXCESOS EN
LA FISCALIZACION MUNICIPAL: LA PARTE POR EL TODO
Daniel
Montes Delgado (*)
Un hotel de 5 estrellas cuenta, entre
otros muchos ambientes, con salones de reuniones de diversos tamaños y capacidades
de aforo; precisamente uno de ellos es alquilado a una empresa de
entretenimiento que publicita y lleva a cabo un evento denominado “teatro
infantil” dirigido a familias con hijos pequeños. Básicamente, un espectáculo
de reducidas dimensiones y corta duración, sin superar el aforo permitido y con
las correspondientes licencias o permisos de entidades de derechos de autor
como APDAYC, etc.
Sin embargo, el día y hora del evento
se apersona un fiscalizador municipal y levanta un acta de infracción al hotel “por
ejercer giro distinto al autorizado según su licencia”. En concreto, para el
fiscalizador el salón del evento del hotel no tenía licencia para funcionar
como “teatro”. Y, además, pretendía clausurar el salón de eventos donde se
desarrollaba el supuesto teatro.
Lo absurdo del asunto salta a la vista,
pero veamos los detalles. Un hotel, para ser categorizado como de 5 estrellas,
debe cumplir con los requisitos que la norma sectorial establece, entre ellos,
el contar con ambientes justamente para eventos. El Reglamento de
Establecimientos de Hospedaje señala además que un hotel es una edificación
cuyas partes constituyen una estructura homogénea, lo que equivale a decir que
es un conjunto que a pesar de estar compuesto por diversas partes o elementos
funciona de manera unificada e interdependiente, operando con un mismo propósito.
En suma, un hotel funciona como un todo, no se regula ni controla sus actividades
cada una por separado, salvo que una norma legal expresa señale algo distinto.
Por esa razón, la licencia municipal
de funcionamiento de un hotel comprende todo el establecimiento, y no se otorga
licencias municipales a cada parte del hotel por separado o por cada tipo de
actividad. Esto es obvio, dado que la licencia cubre todas las actividades
comprendidas en la categorización del hotel, en este caso, comprende entonces
los salones para eventos. Y, como es lógico, esos eventos pueden comprender una
gran variedad: matrimonios, congresos, conferencias, road shows, desayunos
empresariales, presentaciones de libros, reuniones de empresas, clases de
posgrado, y un largo etcétera que puede incluir, por supuesto, un show cuyos
organizadores denominen “teatro infantil”.
Y, como es claro, el salón de eventos
del hotel no es iglesia, ni centro de convenciones, ni escuela de posgrado, ni cine,
ni teatro, ni restaurante ni nada por el estilo. Es tan absurdo el actuar del
fiscalizador municipal como que, al mismo hotel se le exija licencia de
funcionamiento como “cochera” porque tiene espacios de estacionamiento para sus
clientes. Por cierto, a ese mismo hotel, años antes, le levantaron otra acta de
infracción precisamente por eso, por no tener licencia de cochera. Aunque la
multa fue revocada y se pensaba que ese tipo de elucubraciones habrían cesado
junto con la anterior gestión municipal, al parecer siempre hay personas
dispuestas a persistir en el error.
Tomar una parte de un establecimiento
comercial y pretender separarla para exigir licencia municipal por cada cosa
que se haga en esa parte es una arbitrariedad. Eso puede ser cuando se tienen
rubros muy distintos y con regulaciones diferentes, como por ejemplo los
locales de un centro comercial, que pueden ir desde tiendas de ropa hasta veterinarias.
Lamentablemente, estas prácticas de los municipios para hacerse de recursos a
través de multas no es algo aislado, sino más bien algo recurrente, que debería
cambiar para no afectar los derechos de los contribuyentes.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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