miércoles, 4 de diciembre de 2024

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

LIQUIDACIONES DE COMPRA: INDUCCION A ERROR POR SUNAT

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

Como se sabe, las empresas que adquieren productos primarios (pesca, productos agrícolas o pecuarios) pueden emitir liquidaciones de compra, en lugar de que sus proveedores emitan facturas, siempre que esos productores no tengan RUC. Ya hemos comentado en otra oportunidad que debería haber excepciones a ese requisito, en la medida que pueda descartarse el uso del RUC para actividades relacionadas con esa producción primaria. Pero, sin perjuicio de ello, otra limitación a las liquidaciones de compra es que no se puede emitir las mismas a un proveedor individual por cantidades que en conjunto superen las 75 UIT en cada año, y eso considerando las liquidaciones que cualquier adquirente pueda haber emitido a esa persona.

 

Como se puede esperar, SUNAT suele reparar las liquidaciones “emitidas en exceso” de esas 75 UIT, porque encuentra que además de la empresa fiscalizada, otras empresas emitieron también liquidaciones al mismo proveedor, por lo que las últimas emitidas hasta fin de año no serían válidas. No importa que la emisión de las liquidaciones se realice a través de una aplicación de SUNAT, que se supone debe advertir cuándo el proveedor ha superado el monto. SUNAT sostiene que, aunque la aplicación no haya hecho lo que se suponía que debía hacer, “es exclusiva responsabilidad de los emisores verificar si cumple o no con los requisitos legales establecidos para la emisión de los documentos que le permiten sustentar gastos y, por ende, reducir sus obligaciones tributarias sustantivas”.

 

Se aprecia aquí el incumplimiento por parte de SUNAT de la propia normativa sobre liquidaciones de compra. Y eso porque las liquidaciones de compra se emiten conforme a las normas y usando los sistemas y aplicaciones de SUNAT, en forma electrónica. Es así que el propio sistema de SUNAT impide que se emita liquidaciones adicionales una vez superado el monto, solo que al parecer esa aplicación considera las emisiones de cualquier empresa adquirente en forma mensual, por lo que no advierte del impedimento apenas se ha llegado a la cifra, sino en algunos casos hasta que comienza el mes siguiente.

 

Por tanto, si una empresa ha emitido las liquidaciones usando la información de los sistemas de SUNAT, no es de su responsabilidad si esos mismos sistemas han permitido a otras empresas emitir liquidaciones de compra adicionales, o si el sistema no ha bloqueado la emisión de las liquidaciones por el motivo de que esa persona ya ha recibido la emisión de liquidaciones por un importe mayor a 75 UIT durante el ejercicio.

 

SUNAT, al hacer el reparo, se limita a señalar la Resolución de Superintendencia N° 244-2019/SUNAT la cual modifica la normativa sobre liquidaciones de compra y el Reglamento de Comprobantes de Pago, citando SUNAT a su conveniencia solamente la parte de esa normativa que señala que el contribuyente emisor de las liquidaciones debe verificar si se ha superado el límite cuando utiliza el sistema de emisión de SUNAT.

 

Y, justamente, la parte de la normativa que SUNAT no cita, pero que está asimismo regulada en la Resolución N° 244-2019/SUNAT, es la del art. 24 de la Resolución N° 188-2010/SUNAT, inciso b), numeral 5, que dispone que “el sistema no permite la emisión de la liquidación de compra electrónica en caso de … superar el límite máximo establecido en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago”.

 

Si las liquidaciones de compra fueron emitidas sin que lo impidiera ese bloqueo que es responsabilidad de SUNAT precisamente, por las razones que fuera (fallas de su sistema, emisión manual de liquidaciones por otras empresas en zonas sin internet, etc.), eso no es de  responsabilidad de la empresa sino del Estado, que no ha podido cumplir con sus propias normas y si eso ha inducido al supuesto error de la empresa, no se le puede atribuir la responsabilidad de ello y desconocerle el costo asociado con esas operaciones. Sería inadmisible que el Estado obligue a usar una plataforma de sistemas a cargo de SUNAT, señalando que el sistema controlará la emisión de las liquidaciones, pero al mismo tiempo desconozca la validez de los comprobantes que el mismo sistema permitió emitir.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

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