miércoles, 11 de octubre de 2017

Multas municipales absurdas por no hacer su trabajo

Columna “Derecho & Empresa”

DIFUSION DE NORMAS Y SANCIONES MUNICIPALES

Daniel Montes Delgado (*)

Nadie duda que el acoso sexual callejero es un problema álgido y que deben hacerse muchas cosas al respecto, la primera de las cuales debe ser sancionar a quienes realizan esta clase de conductas. Las leyes penales ya establecen lo necesario al respecto, en cuanto a las conductas que pueden considerarse como criminalizadas, pero además los gobiernos locales pueden hacer lo suyo, como en efecto lo vienen haciendo. Eso no es malo, pero se convierte en un problema cuando los municipios quieren aprovechar esta circunstancia para sacar provecho de las empresas que están instaladas en su jurisdicción. Un ejemplo de ello es la Ordenanza 015-2016 de la Municipalidad del distrito de Castilla, en Piura (y no es la única).

Resulta que, además de sancionar a las personas que realicen actos de acoso sexual callejero con una multa de 50% de una UIT, así como sancionar con el 100% de una UIT a quienes pasen de las palabras y gestos a los hechos, la ordenanza pretende sancionar con el 100% de una UIT a los locales comerciales y obras en construcción que no cumplan con colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de físicos y verbales de índole sexual (hace poco la misma infracción se sancionaba con el 50% de una UIT).

Más allá del importe de la multa, que antes ya era exagerada y ahora es absurda, el hecho es que el municipio pretende primero imponer a las empresas una obligación de difundir una regulación que, en todo caso, le compete al Estado, pues la publicidad de las normas es su obligación, no la de los contribuyentes. Y pretende hacerlo por la vía de amenazar a las empresas con multarlas por no colocar los benditos carteles, que dicho sea de paso no aseguran lo importante: que las inconductas de los agresores sean sancionadas debidamente. Y es que en eso estriba la clave del asunto, en la impunidad que tienen estos infractores, debido a varias causas, siendo de las más importantes la falta de denuncia de las personas afectadas y la falta de celeridad y eficacia de las autoridades para sancionar, lo cual agrava el primer factor, pues si las personas saben que sus denuncias no servirán de nada no se animan a denunciar.

De paso, ahora el municipio tendrá a sus inspectores municipales ocupados verificando los benditos carteles en los locales comerciales para, en el mejor de los casos, imponer multas absurdas que solo le den mayor recaudación al municipio, o en el peor de los casos, les genere a los malos inspectores un ingreso ilegal por la vía del chantaje, cosa que no es tan extraña en estos tiempos. De paso, como los carteles deben medir no menos de 0.50 por 0.70 metros, van a estar midiendo los carteles colocados a ver a quien encuentran en falta.

Esta es otra muestra de lo trastornadas que están las políticas del Estado, a todo nivel. Resulta ahora que los culpables son los empresarios por no difundir con carteles lo que el Estado debiera hacer con sus normas y una debida aplicación de las mismas. Como si imponer estas multas absurdas pudieran tener el efecto de disminuir la incidencia del acoso sexual callejero. Esperemos que esta norma, como tantas otras de la misma naturaleza trastornada, se deroguen y las autoridades hagan lo que tienen que hacer sin buscar fastidiar a los contribuyentes.


(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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