Columna “Derecho
& Empresa”
DIFUSION
DE NORMAS Y SANCIONES MUNICIPALES
Daniel
Montes Delgado (*)
Nadie duda que el acoso sexual callejero es un
problema álgido y que deben hacerse muchas cosas al respecto, la primera de las
cuales debe ser sancionar a quienes realizan esta clase de conductas. Las leyes
penales ya establecen lo necesario al respecto, en cuanto a las conductas que
pueden considerarse como criminalizadas, pero además los gobiernos locales
pueden hacer lo suyo, como en efecto lo vienen haciendo. Eso no es malo, pero
se convierte en un problema cuando los municipios quieren aprovechar esta
circunstancia para sacar provecho de las empresas que están instaladas en su
jurisdicción. Un ejemplo de ello es la Ordenanza 015-2016 de la Municipalidad
del distrito de Castilla, en Piura (y no es la única).
Resulta que, además de sancionar a las personas que
realicen actos de acoso sexual callejero con una multa de 50% de una UIT, así
como sancionar con el 100% de una UIT a quienes pasen de las palabras y gestos
a los hechos, la ordenanza pretende sancionar con el 100% de una UIT a los
locales comerciales y obras en construcción que no cumplan con colocar carteles
o anuncios que prohíban la realización de físicos y verbales de índole sexual
(hace poco la misma infracción se sancionaba con el 50% de una UIT).
Más allá del importe de la multa, que antes ya era
exagerada y ahora es absurda, el hecho es que el municipio pretende primero
imponer a las empresas una obligación de difundir una regulación que, en todo
caso, le compete al Estado, pues la publicidad de las normas es su obligación,
no la de los contribuyentes. Y pretende hacerlo por la vía de amenazar a las
empresas con multarlas por no colocar los benditos carteles, que dicho sea de
paso no aseguran lo importante: que las inconductas de los agresores sean
sancionadas debidamente. Y es que en eso estriba la clave del asunto, en la
impunidad que tienen estos infractores, debido a varias causas, siendo de las
más importantes la falta de denuncia de las personas afectadas y la falta de
celeridad y eficacia de las autoridades para sancionar, lo cual agrava el primer
factor, pues si las personas saben que sus denuncias no servirán de nada no se
animan a denunciar.
De paso, ahora el municipio tendrá a sus
inspectores municipales ocupados verificando los benditos carteles en los
locales comerciales para, en el mejor de los casos, imponer multas absurdas que
solo le den mayor recaudación al municipio, o en el peor de los casos, les
genere a los malos inspectores un ingreso ilegal por la vía del chantaje, cosa
que no es tan extraña en estos tiempos. De paso, como los carteles deben medir
no menos de 0.50 por 0.70 metros, van a estar midiendo los carteles colocados a
ver a quien encuentran en falta.
Esta es otra muestra de lo trastornadas que están
las políticas del Estado, a todo nivel. Resulta ahora que los culpables son los
empresarios por no difundir con carteles lo que el Estado debiera hacer con sus
normas y una debida aplicación de las mismas. Como si imponer estas multas
absurdas pudieran tener el efecto de disminuir la incidencia del acoso sexual
callejero. Esperemos que esta norma, como tantas otras de la misma naturaleza
trastornada, se deroguen y las autoridades hagan lo que tienen que hacer sin
buscar fastidiar a los contribuyentes.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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