Columna “Derecho
& Empresa”
PAGO
DE REMUNERACIONES EN BANCOS Y DESCUENTOS
Daniel
Montes Delgado (*)
Nos consultan a veces si el pago de las
remuneraciones en cuentas del sistema financiero puede ser impuesto a los
trabajadores, o si estos pueden exigir que se les pague mediante otras formas
(efectivo, cheques para cobrar en ventanilla), y si en caso el trabajador deba
aceptar el pago en su cuenta, si es que debe correr con los gastos que el banco
o entidad financiera le cobre por sus movimientos de dinero.
Sobre lo primero, el D.S. 003-2010-TR señala que el
pago “podrá” ser efectuado directamente por el empleador o a través de
terceros, y entre esos terceros están las entidades del sistema financiero, por
lo que debe entenderse que esta facultad del empleador no puede ser objetada
por el trabajador, salvo que esta modalidad de pago le perjudique en cuanto a
la disposición de su dinero (imaginemos el caso de un trabajador destacado en
un campamento de zona alejada donde no hay ninguna agencia bancaria
disponible). Pero salvo esos casos extremos, el empleador será quien decida si usa
esta forma de pago.
No obstante, conforme a la misma reglamentación, es
el trabajador quien puede decidir en cuál de las entidades financieras quiere
recibir su remuneración, siempre y cuando lo comunique al inicio de la relación
laboral o avise del cambio deseado dentro del desarrollo de la misma, siempre
dentro de los primeros diez días del inicio de la relación laboral o del mes
correspondiente a la remuneración, respectivamente. Como no hay límite de
cambios, en teoría el trabajador podría hacer uso de este derecho todos los
meses, si así lo desea, no pudiendo el empleador oponerse a ello.
Ahora bien, como los bancos no suelen hacer nada gratis,
pueden cobrar comisiones y gastos al trabajador por el mantenimiento y las
operaciones de su cuenta (una excepción son las cuentas tipo “sueldo”, que
eliminan esos cobros para atraer a más usuarios). En esos casos, esos cargos
deben ser asumidos por el trabajador únicamente, ya que se generan por la
entrada y salida, o el uso de la cuenta bancaria. El hecho de que el empleador
haga uso de su facultad de pagar a través de la cuenta no implica que deba
asumir el costo asociado al mantenimiento o el uso de la misma. De la misma
forma, el empleador no puede exigir a los trabajadores que le reembolsen las
comisiones y gastos que le cobre el banco por hacer los depósitos en cada
cuenta. Por lo demás, este uso de transferencias bancarias, aun con este costo,
resulta más rentable para el empleador y más seguro.
Pero hay casos, como el de algunas cajas
municipales y rurales, en que esas entidades le cobran al empleador por hacer
depósitos en cada una de las cuentas de los trabajadores, y un monto que puede
ser significativo. Hemos visto casos en que pueden cobrar hasta S/ 18.= por
cada depósito, por lo que la posibilidad de exigir a los trabajadores un
reembolso de ese costo puede parecerle cercana al empleador. Sin embargo, esa
es una idea errada, pues conforme a la norma antes referida, el pago de la
remuneración no debe irrogar “costo alguno” al trabajador. Se entiende que esa
exención del costo termina cuando el dinero ya ingresó a la cuenta del
trabajador, por lo que el cobro de la caja municipal o rural al empleador debe
asumirlo este último, ya que es anterior a ese momento.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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