miércoles, 11 de octubre de 2017

Pago de remuneraciones en cuentas bancarias y descuentos

Columna “Derecho & Empresa”

PAGO DE REMUNERACIONES EN BANCOS Y DESCUENTOS

Daniel Montes Delgado (*)

Nos consultan a veces si el pago de las remuneraciones en cuentas del sistema financiero puede ser impuesto a los trabajadores, o si estos pueden exigir que se les pague mediante otras formas (efectivo, cheques para cobrar en ventanilla), y si en caso el trabajador deba aceptar el pago en su cuenta, si es que debe correr con los gastos que el banco o entidad financiera le cobre por sus movimientos de dinero.

Sobre lo primero, el D.S. 003-2010-TR señala que el pago “podrá” ser efectuado directamente por el empleador o a través de terceros, y entre esos terceros están las entidades del sistema financiero, por lo que debe entenderse que esta facultad del empleador no puede ser objetada por el trabajador, salvo que esta modalidad de pago le perjudique en cuanto a la disposición de su dinero (imaginemos el caso de un trabajador destacado en un campamento de zona alejada donde no hay ninguna agencia bancaria disponible). Pero salvo esos casos extremos, el empleador será quien decida si usa esta forma de pago.

No obstante, conforme a la misma reglamentación, es el trabajador quien puede decidir en cuál de las entidades financieras quiere recibir su remuneración, siempre y cuando lo comunique al inicio de la relación laboral o avise del cambio deseado dentro del desarrollo de la misma, siempre dentro de los primeros diez días del inicio de la relación laboral o del mes correspondiente a la remuneración, respectivamente. Como no hay límite de cambios, en teoría el trabajador podría hacer uso de este derecho todos los meses, si así lo desea, no pudiendo el empleador oponerse a ello.

Ahora bien, como los bancos no suelen hacer nada gratis, pueden cobrar comisiones y gastos al trabajador por el mantenimiento y las operaciones de su cuenta (una excepción son las cuentas tipo “sueldo”, que eliminan esos cobros para atraer a más usuarios). En esos casos, esos cargos deben ser asumidos por el trabajador únicamente, ya que se generan por la entrada y salida, o el uso de la cuenta bancaria. El hecho de que el empleador haga uso de su facultad de pagar a través de la cuenta no implica que deba asumir el costo asociado al mantenimiento o el uso de la misma. De la misma forma, el empleador no puede exigir a los trabajadores que le reembolsen las comisiones y gastos que le cobre el banco por hacer los depósitos en cada cuenta. Por lo demás, este uso de transferencias bancarias, aun con este costo, resulta más rentable para el empleador y más seguro.

Pero hay casos, como el de algunas cajas municipales y rurales, en que esas entidades le cobran al empleador por hacer depósitos en cada una de las cuentas de los trabajadores, y un monto que puede ser significativo. Hemos visto casos en que pueden cobrar hasta S/ 18.= por cada depósito, por lo que la posibilidad de exigir a los trabajadores un reembolso de ese costo puede parecerle cercana al empleador. Sin embargo, esa es una idea errada, pues conforme a la norma antes referida, el pago de la remuneración no debe irrogar “costo alguno” al trabajador. Se entiende que esa exención del costo termina cuando el dinero ya ingresó a la cuenta del trabajador, por lo que el cobro de la caja municipal o rural al empleador debe asumirlo este último, ya que es anterior a ese momento.


(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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