Columna “Derecho
& Empresa”
CUANDO EL PROVEEDOR DEL SERVICIO DE
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA COMETE ERRORES
Natalia Távara
Corvera (*)
Desde que
se generó la obligación de la emisión electrónica de comprobantes de pago,
muchos contribuyentes se apresuraron en contratar este nuevo “Servicio de
Facturación Electrónica” con empresas que se encargarían de realizar dicha
facturación, encargándoles la labor de intercambiar comprobantes de pago entre
un proveedor (EMISOR) y un comprador (RECEPTOR) en un formato electrónico, con
la promesa de disminuir los costos, al no utilizar papel e incluso realizar los
pagos de manera eficaz y más rápida.
A pocas
luces parece un sistema confiable e ideal, casi perfecto. Pero la perfección en
la prestación de este servicio aún resulta siendo mera utopía, siendo varios
los casos en los que la empresa proveedora ha cometido más de un error, generando
contingencias a los contribuyentes quienes, aparte de tomar las acciones
legales respectivas, se encuentran preocupados por la posibilidad de que SUNAT
detecte inconsistencias en sus declaraciones (mucho más si descubren que las
Facturas que consignarán en la DJ mensual por presentar se encuentran como “RECHAZADAS”
en el Sistema de SUNAT).
¿Qué hacer
entonces si existen errores causados por una falla en el servicio de
facturación contratado? ¿Es posible subsanar las inconsistencias con la emisión
de una nueva Factura Electrónica con los mismos datos que la factura rechazada?
El tema así expuesto no resulta tan fácil, por lo que la solución no podría ser
tan simple. De hecho, la solución de “una nueva facturación” sólo podría servir
bien para aquellos casos en que tanto la factura rechazada como la nueva por
emitir sean emitidas en el mismo mes (por ejemplo si descubre que le rechazan
una factura electrónica en agosto y emite una nueva F.E. por los mismos montos
y conceptos, anulando la anterior).
Ahora, nos
ponemos en un supuesto básico (y que ha sido objeto de varias consultas
últimamente): en un mes determinado, pongamos en el mes de agosto, una empresa
que aún no presenta su DJ de obligaciones mensuales, por medio de uno de sus
clientes se entera que una de las Facturas emitidas en el mes anterior (Julio) ha
sido rechazada por SUNAT y procede a revisar la Lista de facturas emitidas en
Julio, documento que la empresa que le brinda el servicio de facturación
electrónica le envió; descubriendo así que existen varias facturas electrónicas
que fueron rechazadas por SUNAT. ¿Cómo deberá actuar la empresa ante este
panorama? ¿Qué debe tener en cuenta antes de presentar su DJ de Obligaciones
Mensuales? ¿SUNAT podría determinar futuras inconsistencias en base a esto?
Fuera de
las acciones civiles que puedan tomarse contra el proveedor del Servicio de
Facturación Electrónica; en lo que al ámbito tributario respecta, se busca una
solución que de alguna manera logre evitar que el Sistema de la Administración
Tributaria, en un futuro, detecte inconsistencias en la declaración. De esta
manera, se aconseja que, en primer lugar, la empresa ubique en la Lista otorgada
por su proveedor de Servicio de Facturación Electrónica todas las facturas
electrónicas de julio que han sido rechazadas por SUNAT y proceda a comunicar a
los clientes a quienes les pertenezcan, que no incluyan en su declaración de
julio esas facturas (si es que aún no la hubiesen presentado). ¿Cómo debe realizarse la comunicación a
los clientes? Pues, de preferencia de manera escrita. Un e-mail o una carta
pueden servir ¿Y si los clientes ya
incluyeron en su declaración esas facturas rechazadas? Pues, deberán
rectificar su declaración de julio y no incluir tales facturas a fin de no
tener inconsistencias de acuerdo al sistema de SUNAT ¿Y si no quieren? Lamentablemente, pese a las quejas de los
clientes (quejas más que justificadas), estos sí o sí deberán rectificar estos
datos, de lo contrario será su declaración la que esté errada.
Siguiendo a este punto, la empresa deberá emitir en
agosto nuevamente estas facturas electrónicas por los conceptos/ventas que
fueron rechazadas por SUNAT en julio, pero no debe declararlos (emitir el
comprobante más no declararlo, evitando así una doble afectación, ya que por
julio ya pagó el IGV de esas facturas que no sabía que eran rechazadas). Ahora,
a los clientes (luego de habérseles comunicado que no debían incluir en su
declaración de julio tales facturas) debe decírseles que tienen que declarar
estas nuevas facturas emitidas en agosto, en su declaración de agosto.
Finalmente, es aconsejable presentar adicionalmente
un escrito, señalando el error de la empresa de facturación, con la lista y
datos de las facturas que el proveedor del Servicio de Facturación hubiera emitido
mal electrónicamente, siendo dirigido al Área de Auditoría; escrito que
serviría sobre todo para tener un medio de prueba en caso surjan futuras
inconsistencias con SUNAT al momento de realizarse algún cruce de información,
y es que, si bien este escrito no asegura del todo que en un futuro no se
notifique una Resolución de Determinación o Resolución de Multa (o ambas), ya
queda constancia de los hechos y de las acciones tomadas.
Como puede apreciarse, la solución es complicada y
hasta laboriosa, y como se mencionó, claramente muchos clientes van a quejarse
por este tipo de continencias, que no sólo los ponen en una situación compleja
(en especial si ya presentaron su declaración jurada con las facturas que
habían sido rechazadas), sino que además aumenta el trabajo de la empresa que
contrató el servicio de facturación al tener que analizar una por una las
facturas electrónicas emitidas para verificar si el proveedor hizo o no bien su
trabajo y realizar todas las diligencias antes mencionadas (“adiós” a la promesa de los
proveedores de disminuir el tiempo y los costos en la emisión de facturas).
En definitiva, sólo nos queda recomendar que hay que tener bastante cuidado al
contratar con las empresas que prestan este tipo de servicios, debiendo siempre
realizar un seguimiento de las facturas emitidas electrónicamente ( más vale
prevenir que lamentar).
(*)
Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
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