Columna “Derecho
& Empresa”
GIROS
AFINES Y COMPLEMENTARIOS PARA LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO (Y ACTIVIDADES
SIMULTANEAS Y ADICIONALES)
Daniel
Montes Delgado (*)
Se ha publicado el Decreto Supremo 011-2017-PRODUCE,
que aprueba los Lineamientos para determinar los Giros o Complementarios para
Licencias de Funcionamiento, en cumplimiento del art. 3 de la Ley de Licencias
(28976) modificado por el D .Leg. 1271, así como por la Primera Disposición
Complementaria de esta última norma, que le hizo este encargo al Ministerio de la
Producción y que, con este decreto supremo, vemos que no ha cumplido en
absoluto, salvo por el otro encargo que recibió, que fue determinar las
actividades simultáneas y adicionales que se pueden realizar sin necesidad de
tramitar una licencia adicional, de lo cual también tratan las mismas normas
citadas.
Veamos primero el texto de la ley, para entender por
qué, todo sea dicho, era absurdo que se hiciera este encargo al ministerio. El
art. 3 de la ley de licencias ahora señala que pueden otorgarse licencias que
incluyan más de un giro, siempre que los mismos sean “afines o complementarios
entre sí”; lo que por supuesto es una cuestión de sentido común. Pero la norma
vuelve a complicar cuando a continuación le exige a cada uno de los municipios
del país que dicten una ordenanza para que, dentro de su jurisdicción,
determinen los giros que se considerarán afines o complementarios, en base a
los lineamientos que apruebe PRODUCE.
No se entiende cómo es que se quería simplificar
las cosas, si se pretende que los más de mil ochocientos municipios del país
emitan igual número de ordenanzas para establecer igual cantidad de listas de giros
afines o complementarios para cada jurisdicción. Si una empresa tiene
actividades en varios municipios, como es usual en estos tiempos, tendría
igualmente que revisar y adecuarse a cada lista de todos los municipios
involucrados, ya que los famosos lineamientos no garantizan por sí solos que
todas las ordenanzas sean muy similares. Y, si se hubiera querido esto último,
pues era mejor que el legislador se arriesgue a establecer una lista única.
Ante esto, ¿qué podía hacer PRODUCE para cumplir el
encargo bendito? Muy poco, como en efecto así ha sucedido. Y es que la
definición de “giro afín o complementario” que aportan esos lineamientos es: “cualquier
actividad económica… que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento
de otro giro”; es decir, cualquier cosa, lo cual nos puede dar como resultado licencias
para “zapatería-carnicería”, o “ferretería-salón de té”, o cualquier otra
combinación. De hecho, la misma norma pone como ejemplo el de “panadería-sastrería-bodega-boutique-estudio
contable”. ¿Ayuda eso en algo a los municipios para definir su lista? Creemos
que no.
Quizá lo único que sirve en estos lineamientos es
que se prohíbe que los municipios utilicen como criterio la Clasificación
Internacional Industrial Uniforme (CIIU) como referencia para definir las
complementariedades, lo cual ya sabíamos que era absurdo. Las demás referencias
a la zonificación del territorio o las restricciones normativas por sectores
productivos o los niveles de riesgo son, por decir lo menos, obviedades.
Habrá que esperar a ver qué listas establecen los municipios
con estos lineamientos, lo cual ya de por sí es difícil, puesto que es muy
complicado que un funcionario se ponga a imaginar todas las posibles combinaciones
de giros afines o complementarios que deseen realizar los empresarios, o que se
anticipe a los cambios en las actividades económicas. Lo que sí se puede
anticipar es la gran cantidad de discusiones legales que se generarán debido a
estas listas.
Por otro lado, el mismo decreto supremo establece
la lista de actividades simultáneas y adicionales que se pueden realizar sin necesidad
de sacar otra licencia, aspecto que el D. Leg. 1271 también encargó a PRODUCE.
Son 41 actividades que van desde cajeros automáticos y venta de helados,
pasando por las fotocopias y libros, hasta el lavado de autos. ¿Qué tienen
estas actividades, que puedan calificarse como “simultáneas y adicionales”,
pero no como “afines o complementarias”? La verdad no vemos mayor diferencia,
por lo que tampoco entendemos por qué el legislador no quiso hacer una sola
lista de actividades que pueden funcionar juntas. O, por último, limitarse a
establecer verdaderas prohibiciones (más allá del tema de la CIIU) a los
municipios para establecer arbitrariedades, en lugar de exigirles un esfuerzo
de imaginación y previsión que, a la luz de la experiencia, no es realista
pedir, ni están a la altura de tal exigencia.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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