Columna “Derecho
& Empresa”
REMUNERACION
INTEGRAL ANUAL Y REGIMEN AGRARIO
Daniel
Montes Delgado (*)
En días pasados, el ministro de Trabajo ha señalado
que, entre otros proyectos de ley, el Ejecutivo quiere proponer que la figura
de la Remuneración Integral Anual o RIA (que comprende CTS, gratificaciones y
demás beneficios laborales del régimen general y que se puede aplicar a
trabajadores que ganen más de 2 UIT o S/ 8,100.=) se extienda a todos los
trabajadores, sin importar el monto de la remuneración, poniendo como ejemplo a
lo que pasa en el Régimen Agrario (que acumula en un jornal mínimo agrario el
básico más CTS y gratificaciones) .
La idea nos parece muy sensata, en la medida que el
sistema de la RIA es voluntario, es decir, depende de que el trabajador acepte
esa modalidad de pago, y porque al acumular todos los beneficios, no está
desprotegiendo ni perjudicando al trabajador. El hecho de que el trabajador,
conforme a la práctica general que paga la RIA en doce cuotas iguales
mensuales, no reciba mayor monto en julio y diciembre, en realidad no es un
perjuicio, puesto que ya depende del trabajador programar sus gastos para que
pueda hacer frente a todas sus necesidades.
Pero, asumiendo que algunos trabajadores que
actualmente tienen el sistema de RIA, o aquellos que pudieran tenerlo en el
futuro, deseen tener un mayor monto a recibir en julio y diciembre, cabe
preguntarse: ¿puede pactarse, como parte de una RIA, que la misma se pagará en
cuotas simples en diez meses del año y en cuotas dobles en julio y diciembre?
A este respecto, el art. 8 de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), que establece la posibilidad de
pactar la RIA, no señala cuál debe ser la periodicidad del pago. A su turno, el
art. 14 del Reglamento de la LPCL señala que “las partes determinarán la
periodicidad de pago de la remuneración integral”, con lo cual parece que el
tema es libre y nada impide que se pacte lo que es materia de la pregunta
anterior: que se paguen cuotas dobles en julio y diciembre a cuenta de esa RIA.
Es cierto que la norma del reglamento señala a
continuación que, en caso de pactarse una periodicidad mayor a la mensual, el
empleador debe pagar las aportaciones tributario-laborales mes a mes, con lo
cual pareciera que el legislador pensaba que la opción por defecto era el pago
mensual. Pero eso no significa que sea obligatorio pagar en doce cuotas iguales,
ya que si es posible pactar que en algunos meses no se pague nada (periodicidad
mayor a la mensual), también es posible pactar que en algunos meses se pague el
doble que en los demás.
Esto viene a colación porque, en el caso de
empresas acogidas al régimen agrario, algunas empresas pretenden mantener dos regímenes
a la vez: usualmente para los obreros el jornal del régimen agrario, y para los
empleados o personal directivo, el régimen general (con CTS y gratificaciones).
Esto puede traer a futuro el riesgo de que los trabajadores del régimen agrario
aleguen una discriminación injustificada, por lo que no es aconsejable tal
sistema. Pero, al menos actualmente, para el caso de directivos que ganen más
de 2 UIT mensuales, una RIA con el sistema de pagos mencionado como ejemplo
puede ser una solución, manteniendo a todos los trabajadores en el mismo régimen.
Pregunta más difícil, en ese mismo escenario, es si
puede pactarse entonces que, junto con la RIA, el trabajador del régimen
agrario tenga, además de los 15 días de vacaciones que dispone ese régimen, 15
días adicionales de licencia con goce de haber, de modo que se empareje, sin
decirlo, el sistema remunerativo de este trabajador como si fuera muy parecido
al régimen general.
Y, como última pregunta, cabe indagar sobre si,
siendo la remuneración del régimen agrario similar a la RIA, puede pactarse con
los trabajadores de ese régimen, aunque no ganen más de 2 UIT, un sistema de
pago que contemple cuotas dobles en julio y diciembre. Pero esto parece más
difícil porque la remuneración de ese régimen tiene como base de cálculo un
jornal mínimo, es decir, por día, precisamente porque muchas labores en la actividad
agrícola no son permanentes y los trabajadores no están ligados a la empresa
necesariamente todo el año. Sin embargo, para aquellos trabajadores que sí lo
estuvieran, nos parece plausible utilizar un sistema de pago semejante, siempre
con el acuerdo previo con el trabajador.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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