viernes, 25 de agosto de 2017

Sistemas de pago en la remuneración integral anual y régimen agrario

Columna “Derecho & Empresa”

REMUNERACION INTEGRAL ANUAL Y REGIMEN AGRARIO

Daniel Montes Delgado (*)

En días pasados, el ministro de Trabajo ha señalado que, entre otros proyectos de ley, el Ejecutivo quiere proponer que la figura de la Remuneración Integral Anual o RIA (que comprende CTS, gratificaciones y demás beneficios laborales del régimen general y que se puede aplicar a trabajadores que ganen más de 2 UIT o S/ 8,100.=) se extienda a todos los trabajadores, sin importar el monto de la remuneración, poniendo como ejemplo a lo que pasa en el Régimen Agrario (que acumula en un jornal mínimo agrario el básico más CTS y gratificaciones) .

La idea nos parece muy sensata, en la medida que el sistema de la RIA es voluntario, es decir, depende de que el trabajador acepte esa modalidad de pago, y porque al acumular todos los beneficios, no está desprotegiendo ni perjudicando al trabajador. El hecho de que el trabajador, conforme a la práctica general que paga la RIA en doce cuotas iguales mensuales, no reciba mayor monto en julio y diciembre, en realidad no es un perjuicio, puesto que ya depende del trabajador programar sus gastos para que pueda hacer frente a todas sus necesidades.

Pero, asumiendo que algunos trabajadores que actualmente tienen el sistema de RIA, o aquellos que pudieran tenerlo en el futuro, deseen tener un mayor monto a recibir en julio y diciembre, cabe preguntarse: ¿puede pactarse, como parte de una RIA, que la misma se pagará en cuotas simples en diez meses del año y en cuotas dobles en julio y diciembre?

A este respecto, el art. 8 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), que establece la posibilidad de pactar la RIA, no señala cuál debe ser la periodicidad del pago. A su turno, el art. 14 del Reglamento de la LPCL señala que “las partes determinarán la periodicidad de pago de la remuneración integral”, con lo cual parece que el tema es libre y nada impide que se pacte lo que es materia de la pregunta anterior: que se paguen cuotas dobles en julio y diciembre a cuenta de esa RIA.

Es cierto que la norma del reglamento señala a continuación que, en caso de pactarse una periodicidad mayor a la mensual, el empleador debe pagar las aportaciones tributario-laborales mes a mes, con lo cual pareciera que el legislador pensaba que la opción por defecto era el pago mensual. Pero eso no significa que sea obligatorio pagar en doce cuotas iguales, ya que si es posible pactar que en algunos meses no se pague nada (periodicidad mayor a la mensual), también es posible pactar que en algunos meses se pague el doble que en los demás.

Esto viene a colación porque, en el caso de empresas acogidas al régimen agrario, algunas empresas pretenden mantener dos regímenes a la vez: usualmente para los obreros el jornal del régimen agrario, y para los empleados o personal directivo, el régimen general (con CTS y gratificaciones). Esto puede traer a futuro el riesgo de que los trabajadores del régimen agrario aleguen una discriminación injustificada, por lo que no es aconsejable tal sistema. Pero, al menos actualmente, para el caso de directivos que ganen más de 2 UIT mensuales, una RIA con el sistema de pagos mencionado como ejemplo puede ser una solución, manteniendo a todos los trabajadores en el mismo régimen.

Pregunta más difícil, en ese mismo escenario, es si puede pactarse entonces que, junto con la RIA, el trabajador del régimen agrario tenga, además de los 15 días de vacaciones que dispone ese régimen, 15 días adicionales de licencia con goce de haber, de modo que se empareje, sin decirlo, el sistema remunerativo de este trabajador como si fuera muy parecido al régimen general.

Y, como última pregunta, cabe indagar sobre si, siendo la remuneración del régimen agrario similar a la RIA, puede pactarse con los trabajadores de ese régimen, aunque no ganen más de 2 UIT, un sistema de pago que contemple cuotas dobles en julio y diciembre. Pero esto parece más difícil porque la remuneración de ese régimen tiene como base de cálculo un jornal mínimo, es decir, por día, precisamente porque muchas labores en la actividad agrícola no son permanentes y los trabajadores no están ligados a la empresa necesariamente todo el año. Sin embargo, para aquellos trabajadores que sí lo estuvieran, nos parece plausible utilizar un sistema de pago semejante, siempre con el acuerdo previo con el trabajador.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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