jueves, 25 de agosto de 2016

Dudas en la contratación de docentes por nueva Ley Universitaria

Columna “Derecho & Empresa”

CONTRATACION LABORAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS

Daniel Montes Delgado (*)

Con la nueva Ley Universitaria, que tiene una categorización distinta a la anterior respecto de la dedicación de los docentes universitarios, han surgido algunas interrogantes importantes sobre temas laborales. Veamos algunas de ellas.

La primera pregunta es si la nueva ley dispone una jornada máxima de trabajo para los docentes a tiempo completo, al señalar que esa clase de docente es la que trabaja 40 horas semanales. No dice la ley que trabaje más de 40 horas o al menos 40 horas, dice exactamente 40. Pero a continuación dice también que lo harán en el horario que la universidad les asigne. Tampoco dice que esas 40 horas semanales han de ser todas de docencia efectiva (lo que sería casi inhumano, por lo demás), pues es claro que un docente a tiempo completo puede y debe hacer otras cosas por la universidad, como ejercer cargos académicos, asesorar alumnos, investigar, participar en los órganos de gobierno, etc.

Concluimos que no estamos ante una jornada máxima porque la ley no menciona expresamente ese término, además de la remisión a la contratación laboral que tiene un máximo en el régimen general de 48 horas semanales. Y además porque en la categoría superior, de dedicación exclusiva, la ley se limita a señalar que es el docente que solo recibe un estipendio de la universidad, por lo que no puede trabajar para nadie más, y no dice nada de horas semanales, siendo de aplicación de nuevo la legislación general (48 horas). Sería absurdo, entonces, que los docentes a dedicación exclusiva trabajen 48 horas semanales sin poder trabajar para nadie más, y que los docentes a tiempo completo sí puedan tener más de un empleador pero trabajen solo 40 horas semanales.

Por otro lado, la ley define a los docentes a tiempo parcial como aquellos que trabajen menos de 40 horas semanales. De nuevo, no hay jornadas máxima ni mínima aquí. Lo mismo será a tiempo parcial un docente que dicta clases solo 4 horas a la semana como uno que dicte 24 (de nuevo, llegar a casi 40 horas a la semana de docencia nos parece una barbaridad pedagógica, pero así está la ley, como si los docentes fueran robots). La anterior ley universitaria se refería como docentes a tiempo parcial como aquellos que no llegaran  a la jornada mínima legal para tener derechos completos, lo que permitía establecer fácilmente el límite en 24 horas, pero esta nueva ley no dice nada de eso, así que surgen las dudas. Aun así, creemos que sigue siendo aplicable la regla de la legislación laboral común para temas como el de vacaciones, que veremos enseguida.

La nueva ley señala como derecho de los docentes (sin excluir a ninguna categoría), entre otros, un descanso vacacional pagado de dos meses al año. Eso supone de entrada que sus contratos serán indeterminados, lo que en los casos de docentes a dedicación exclusiva y a tiempo completo puede tener sentido, pero en el caso de los docentes a tiempo parcial no lo tiene, como es obvio. Con la anterior ley, al no superar las 24 horas semanales y remitirse a la legislación general, el docente a tiempo parcial no tenía derecho alguno a vacaciones, pero con la nueva ley surgirán las discusiones acerca de si debe primar la ley universitaria que erradamente incluye a todos en el mismo supuesto o la ley laboral común que limita el derecho a vacaciones a aquellos trabajadores que superen las 24 horas semanales. Ya adelantamos que en nuestro caso nos inclinamos por esto último.

Por último, la nueva ley universitaria impide que los trabajadores administrativos ejerzan la docencia, lo que en el caso de que se le quiera asignar 20 horas semanales de clases tiene sentido, pero en un ejemplo de un excelente gerente de finanzas de una universidad que quiera y pueda dictar 4 horas de clases a la semana, es una restricción absurda, que debería corregirse, para  no incentivar distorsiones en los nombres de los puestos de trabajo ni desviaciones en la contratación laboral. La salida tampoco es optar por pagar esas horas de clase al trabajador administrativo con recibo de honorarios, pues ha quedado claro desde hace muchos años que la docencia es una relación laboral, no independiente. Esperemos que estas y otras muchas dudas sean materia de correcciones o aclaraciones en el camino.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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