Columna “Derecho
& Empresa”
CONTRATACION
LABORAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS
Daniel
Montes Delgado (*)
Con la nueva Ley Universitaria, que tiene una
categorización distinta a la anterior respecto de la dedicación de los docentes
universitarios, han surgido algunas interrogantes importantes sobre temas
laborales. Veamos algunas de ellas.
La primera pregunta es si la nueva ley dispone una
jornada máxima de trabajo para los docentes a tiempo completo, al señalar que
esa clase de docente es la que trabaja 40 horas semanales. No dice la ley que
trabaje más de 40 horas o al menos 40 horas, dice exactamente 40. Pero a
continuación dice también que lo harán en el horario que la universidad les
asigne. Tampoco dice que esas 40 horas semanales han de ser todas de docencia
efectiva (lo que sería casi inhumano, por lo demás), pues es claro que un
docente a tiempo completo puede y debe hacer otras cosas por la universidad,
como ejercer cargos académicos, asesorar alumnos, investigar, participar en los
órganos de gobierno, etc.
Concluimos que no estamos ante una jornada máxima
porque la ley no menciona expresamente ese término, además de la remisión a la
contratación laboral que tiene un máximo en el régimen general de 48 horas
semanales. Y además porque en la categoría superior, de dedicación exclusiva,
la ley se limita a señalar que es el docente que solo recibe un estipendio de
la universidad, por lo que no puede trabajar para nadie más, y no dice nada de
horas semanales, siendo de aplicación de nuevo la legislación general (48
horas). Sería absurdo, entonces, que los docentes a dedicación exclusiva
trabajen 48 horas semanales sin poder trabajar para nadie más, y que los
docentes a tiempo completo sí puedan tener más de un empleador pero trabajen
solo 40 horas semanales.
Por otro lado, la ley define a los docentes a
tiempo parcial como aquellos que trabajen menos de 40 horas semanales. De
nuevo, no hay jornadas máxima ni mínima aquí. Lo mismo será a tiempo parcial un
docente que dicta clases solo 4 horas a la semana como uno que dicte 24 (de
nuevo, llegar a casi 40 horas a la semana de docencia nos parece una barbaridad
pedagógica, pero así está la ley, como si los docentes fueran robots). La
anterior ley universitaria se refería como docentes a tiempo parcial como
aquellos que no llegaran a la jornada mínima
legal para tener derechos completos, lo que permitía establecer fácilmente el
límite en 24 horas, pero esta nueva ley no dice nada de eso, así que surgen las
dudas. Aun así, creemos que sigue siendo aplicable la regla de la legislación
laboral común para temas como el de vacaciones, que veremos enseguida.
La nueva ley señala como derecho de los docentes
(sin excluir a ninguna categoría), entre otros, un descanso vacacional pagado
de dos meses al año. Eso supone de entrada que sus contratos serán
indeterminados, lo que en los casos de docentes a dedicación exclusiva y a
tiempo completo puede tener sentido, pero en el caso de los docentes a tiempo
parcial no lo tiene, como es obvio. Con la anterior ley, al no superar las 24
horas semanales y remitirse a la legislación general, el docente a tiempo
parcial no tenía derecho alguno a vacaciones, pero con la nueva ley surgirán
las discusiones acerca de si debe primar la ley universitaria que erradamente
incluye a todos en el mismo supuesto o la ley laboral común que limita el
derecho a vacaciones a aquellos trabajadores que superen las 24 horas
semanales. Ya adelantamos que en nuestro caso nos inclinamos por esto último.
Por último, la nueva ley universitaria impide que
los trabajadores administrativos ejerzan la docencia, lo que en el caso de que
se le quiera asignar 20 horas semanales de clases tiene sentido, pero en un
ejemplo de un excelente gerente de finanzas de una universidad que quiera y
pueda dictar 4 horas de clases a la semana, es una restricción absurda, que debería
corregirse, para no incentivar
distorsiones en los nombres de los puestos de trabajo ni desviaciones en la
contratación laboral. La salida tampoco es optar por pagar esas horas de clase
al trabajador administrativo con recibo de honorarios, pues ha quedado claro
desde hace muchos años que la docencia es una relación laboral, no
independiente. Esperemos que estas y otras muchas dudas sean materia de
correcciones o aclaraciones en el camino.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario