Columna “Derecho & Empresa”
INCREMENTO PATRIMONIAL NO
JUSTIFICADO
Daniel Montes Delgado (*)
La figura del “incremento patrimonial no justificado”, prevista en la
Ley del Impuesto a la Renta (LIR), consiste en un clase especial de
procedimiento de fiscalización que puede hacer SUNAT a un contribuyente persona
natural, conforme al cual, si determina una diferencia en exceso entre sus
egresos comparados con sus ingresos declarados, tal diferencia se presume como
rentas netas no declaradas, sujetas a un cobro con multas e intereses. Siendo
así, lo que hace el auditor de SUNAT es establecer esos egresos conforme a
datos ciertos y luego proceder a la comparación y determinación de la
diferencia.
Por otro lado, el contribuyente tiene derecho a justificar esa
diferencia con ingresos debidamente sustentados, con documentos fehacientes, ya
sea que se trate de ingresos sujetos al impuesto, como de otros ingresos exonerados
o inafectos. Algo que no puede hacer el contribuyente es intentar justificar
los ingresos con el resultado de actividades ilícitas, porque la LIR solo
dispone gravar ingresos de origen lícito, ya que el Estado no podría avalar con
un cobro de impuestos una actividad ilegal.
Pues bien, en un caso que hemos conocido se presenta la circunstancia de
que el contribuyente sustenta parte de la diferencia determinada por el auditor
con una transferencia bancaria del exterior y un contrato de préstamo firmado
con la persona del exterior que remite el dinero; pero el auditor desconoce ese
sustento tras exigir que se acredite con documentos legalizados por el cónsul
peruano en el país que ese dinero (aproximadamente US$ 25,000) proviene de
actividades lícitas. Y es que el auditor presume que puede provenir de actividades
como lavado de activos u otras actividades delictivas, caso en el cual no
podría servir para justificar la diferencia.
Pero el tema es que el contribuyente no está alegando que ese dinero
provenga de actividades ilegales para justificar una inafectación. Ni es el
caso que SUNAT haya establecido con medios de prueba suficientes que ese origen
es precisamente ilícito, es más, no ha aportado ninguna prueba en ese sentido.
La norma de la LIR sobre esta figura de fiscalización no dice que SUNAT pueda presumir
que el origen de los ingresos invocado por el contribuyente sean ilícitos, por
lo que el auditor no puede realizar tal presunción, ya que deviene en ilegal. En
todo caso, una inferencia tal solo podría justificarse a partir de un indicio
al menos sobre tal origen del dinero.
Por otro lado, la lógica de esta figura impone más bien lo contrario:
que SUNAT, acreditado el ingreso (como lo sucedido en este caso), asuma que el
mismo tiene un origen lícito, puesto que si le constara (mediante pruebas o
presunción legalmente prevista) que el origen es ilegal, no podría cobrar el
impuesto, por las razones antes explicadas. Eso explica por qué hemos asistido
en el pasado a casos mediáticos en los que SUNAT ha cobrado impuesto a la renta
a personajes acusados de corrupción pero que no habían sido condenados todavía,
por sumas muy importantes.
En ese sentido, este mecanismo de fiscalización hace abstracción del
origen del dinero, para poder cobrar el impuesto sobre unos ingresos que se
presumen lícitos pero no declarados. Hacer una presunción en contrario, por
parte del auditor y asumir que son ilícitos, solo contradeciría el sentido y la
finalidad de este procedimiento. Por lo que, si SUNAT no puede señalar esos
ingresos como ilícitos con base en pruebas, no puede usar esta figura para
cobrar el impuesto sobre esa parte del ingreso.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado
– Abogados SAC.
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