Columna “Derecho & Empresa”
DIFERENCIAS
DE INVENTARIO Y DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA
Daniel
Montes Delgado (*)
Conforme a
una reciente resolución del Tribunal Fiscal (RTF 07026-5-2024), se le ha
recordado a SUNAT que no puede proceder a realizar una determinación sobre base
presunta a partir de una diferencia de inventarios encontrada en la
fiscalización, si esa supuesta diferencia se ha establecido tomando en cuenta
en la comparación documentos o registros que no forman parte de la contabilidad
de la empresa contribuyente. Así lo habían establecido ya otras resoluciones
como la RTF 00574-1-2001 y 05495-3-2002.
Así, por ejemplo,
no se puede realizar una determinación sobre base presunta si la diferencia de
inventarios se establece a partir de un registro extra contable del
contribuyente, aun cuando ese registro evidencie operaciones marginadas de la
contabilidad; en ese caso lo que cabe es, de ser posible, una determinación
sobre base cierta a partir de las pruebas de las ventas omitidas o, incluso, la
determinación de actos de evasión tributaria.
La lógica
detrás de esta regla de procedimiento es que, si se va a dejar de lado la
contabilidad del contribuyente en cuanto a su control de inventarios, debe ser
porque esa misma contabilidad no es fehaciente respecto de sus movimientos de
mercadería, considerando la documentación de dicha contabilidad. Para los casos
en que la falsedad de la contabilidad respecto a inventarios se puede
establecer por otros medios, existen otros medios que conducirán a SUNAT por el
camino de la base cierta, pero no la presunta.
En el caso de
la RTF citada al inicio de esta nota, SUNAT sostenía que había encontrado
determinadas facturas de compra de mercadería que no se habían anotado en el
registro de inventario permanente (Kardex), por lo que dedujo que eso
evidenciaba unas diferencias de inventario que le permitirían realizar una
determinación sobre base presunta. Al parecer, esa diferencia, según el
contribuyente, se debía a que los números de las facturas de compra no estaban
debidamente referenciados en el Kardex, pese a que la trazabilidad de los
asientos permitía llegar a establecer que se trataba de las mismas operaciones
señaladas por SUNAT. El caso es que SUNAT se había negado a verificar esa
trazabilidad de las facturas de compra, alegando que le bastaba con la
comparación entre las bases de datos.
El tribunal
señaló, con acierto, que si SUNAT sostenía que la diferencia de inventarios
provenía de facturas no anotadas, no cabía una determinación sobre base presunta
conforme a los precedentes citados. Pero no se pronuncia sobre el argumento del
contribuyente respecto a que la verificación de sus documentos de inventarios
debe ser completa y no sesgada, como alegaba.
Hubiera sido
bueno que el tribunal ahondara en el punto de la trazabilidad de las facturas
de compra y su anotación en el Kardex, y que señalara si pese a errores de
anotación, tal trazabilidad permitiría al contribuyente probar en contrario de
la supuesta diferencia, que es justamente la causal para la presunción por
diferencia de inventarios. La resolución se queda en el aspecto de
procedimiento, lo cual es correcto, ya que es lo primero que debe revisarse en
cuanto a la legalidad y el respeto al debido procedimiento por parte de la
administración, pero en nuestra opinión, eso no obstaba a que se analizara lo
señalado por el contribuyente.
Dicho sea de
paso, esta misma RTF le recuerda a SUNAT otro tema: no se puede exigir a una
empresa que solo comercializa bienes que lleve un registro de costos, por más
que sus ventas superen el monto señalado en la Ley del Impuesto a la Renta, ya
que esa obligación solo aplica a las empresas cuya actividad implica alguna
clase de proceso productivo, tal como ya lo había señalado la RTF 08246-8-2015
de observancia obligatoria. En este caso en particular eso era relevante porque
SUNAT sostenía que esa falta de llevar el registro de costos era otra causal
para la determinación sobre base presunta, lo cual no era correcto.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.