viernes, 26 de enero de 2018

Notificaciones tributarias y domicilio del DNI

Columna “Derecho & Empresa”

DOMICILIO FISCAL Y DOMICILIO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

Daniel Montes Delgado (*)

El Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado un caso (Exp. 07279-2013-PA/TC) en el que ha declarado que las notificaciones de SUNAT en un procedimiento de fiscalización y otro subsecuente de cobranza coactiva, son nulas y que se debió notificar al contribuyente, además de su domicilio fiscal declarado, en el domicilio consignado en su DNI, a fin de tener certeza absoluta de que el contribuyente estaba enterado de los apercibimientos decretados en su contra (multa por no comparecer y embargo para cobrar esa multa).

Lo primero a señalar es que, conforme al Código Tributario, y debido a un elemental sentido común y criterio práctico, la administración tributaria necesita un domicilio fiscal del contribuyente donde ejercer válidamente sus facultades de apremio y coercitivas, de otro modo nadie cumpliría sus obligaciones tributarias. Y la solución a ello es dejar a cargo del contribuyente la obligación de declarar un domicilio fiscal, el que puede cambiar cuantas veces sea necesario. Mientras ese cambio no se produzca, la administración puede seguir notificando válidamente en el último domicilio fiscal declarado, y eso está bien.

Conforme a lo anterior, se necesitaría, en un caso concreto, razones de peso que justifiquen que SUNAT deba apartarse de esa situación establecida por la ley. En este caso, al parecer solo hay dos. La primera es que la contribuyente tuvo un RUC activo solo en el año 2004, dándole de baja ese mismo año, dejando su domicilio fiscal declarado sin cambio, pese a que al parecer luego dejó de usar ese domicilio. Y la segunda es que SUNAT, pese a notificar exclusivamente en el domicilio fiscal desde la primera citación a comparecer, cuando realiza finalmente el embargo, notifica además en el domicilio consignado en el DNI de la contribuyente. Estas dos circunstancias son citadas por la sentencia en mayoría, pero no son explicadas ni argumentadas adecuadamente, por más que parezca que han influido en el análisis de los vocales del TC.

Para fundamentar su decisión, al TC le basta hacer una presunción de orden lógico: si una persona no comparece cuando es citada dos veces, ni dice nada cuando le notifican una multa, debe ser porque se no está enterando de esos actos de la administración. Pero olvida que, en este caso, se trata precisamente de actos de la administración tributaria, es decir, del tipo de actos que precisamente una persona puede querer entorpecer con su silencio o su inacción o su voluntad de no colaborar.

Y la exigencia del TC en el sentido que SUNAT debe buscar certeza absoluta en sus notificaciones, yendo más allá de la regla del domicilio fiscal, no tiene sentido por lo mismo: le debe tocar al contribuyente la obligación de mantener un domicilio fiscal declarado válido y donde se asegure de recibir cualquier notificación. Por lo demás, el domicilio del DNI tampoco es garantía de una notificación válida, porque ese domicilio puede dejarse sin cambio, pese a que la persona ya no viva allí, sin consecuencia alguna para el administrado, es decir, no tiene incentivo alguno para mantener un domicilio real en su DNI, por lo que la historia de la falta de respuesta a las notificaciones en el domicilio fiscal puede perfectamente repetirse con el del DNI.

Lo que siempre se ha criticado a SUNAT es que, no pocas veces, sus notificaciones son defectuosas, que escoge arbitrariamente cualquiera de las formas de notificación (presencial, cedulón, publicación, página web, etc.), que sus servicios tercerizados de notificación cometen fraudes y omisiones, entre otras cosas, pero pretender lo que señala el TC es ir demasiado lejos y dejar de lado la responsabilidad que le toca a cada persona respecto de sus asuntos, en especial si se trata de temas tan importantes como las obligaciones tributarias. Pero así es el TC, extremista en cuanto a pretender garantizar derechos algunas veces, mientras que en otras se olvida de ese rol y avala cualquier actuación de la administración o situaciones legislativas injustas y arbitrarias. Falta orden en sus criterios, lamentablemente.


(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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