miércoles, 24 de enero de 2018

Contratos temporales de suplencia y sus requisitos

Columna “Derecho & Empresa”

DESNATURALIZACION DE CONTRATOS DE SUPLENCIA

Daniel Montes Delgado (*)

La Casación 16005-2015 LIMA (publicada el 30 de octubre de 2017) ha señalado que un contrato de suplencia, que por definición es temporal, no puede ser celebrado de manera genérica, haciendo referencia a que el contratado va a suplir a diversos trabajadores de determinada área o sede de la empresa cuando les toque gozar de su descanso vacacional, porque es necesario que se identifique al trabajador “estable” que se va a suplir y señalar la fecha de inicio y de término de dicha suplencia. En caso contrario, se entiende que el contrato ha sido desnaturalizado y el trabajador puede exigir su reposición (o indemnización, si así lo prefiere).

En el caso en concreto, la empresa había anexado al contrato de suplencia un listado de trabajadores a suplir, pero al parecer ese listado no contenía las fechas precisas de tales suplencias, por cada trabajador. Pensamos que, de haberse hecho esa precisión, se podría haber cumplido con los requisitos que señala la Corte Suprema y el contrato habría sido válido. Y, en todo caso, si en el transcurso de la vigencia del contrato se hubiera producido algún cambio en el rol de vacaciones de los trabajadores suplidos, hubiera sido necesario firmar las respectivas adendas o modificaciones, para seguir manteniendo la pertinencia de la causal de temporalidad del contrato de suplencia. Esto porque a la Corte Suprema le preocupa sobretodo que el contrato tenga una fecha de término precisa, para poder juzgar, de ser el caso, si el trabajador siguió laborando y si por tanto se habría producido una desnaturalización por esa causa.

De otro lado, nos preocupa que se entienda la referencia del artículo 61 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que trata del contrato de suplencia, a que debe suplirse a un trabajador “estable”, de manera muy estricta. Y es que, si por estable entendemos solo a los trabajadores con contrato a plazo indeterminado, no podría aceptarse un contrato de suplencia por vacaciones de un trabajador contratado a plazo fijo por tres años (por ejemplo, por inicio de actividad), lo cual no nos parece correcto. Sin perjuicio de la naturaleza temporal del contrato del trabajador a ser suplido, puede entenderse el término “estable” como referido a cualquier relación laboral que tiene una duración determinada pero que dentro de la misma tiene una suspensión de labores igualmente con fechas determinadas (como puede ser además de las vacaciones, licencias por enfermedad, viajes, estudios, maternidad, etc.).

De lo contrario, se corre el riesgo de que ante la imposibilidad de celebrar un contrato de suplencia para cubrir la ausencia de un trabajador a plazo fijo, se use otro contrato a plazo fijo, pero para el cual no sea exactamente aplicable la causal o las características del contrato del trabajador original, con la consecuente posibilidad de que se acuse a la empresa de haber desnaturalizado el contrato del “suplente”. Esperemos que la jurisprudencia precise este tema.


(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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