Columna
“Derecho & Empresa”
SIMPLIFICACION
DEL CONTROL ADUANERO PARA VIAJEROS
Daniel
Montes Delgado (*)
Mediante el Decreto Supremo 367-2016-EF se ha
modificado el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa (D.S. 182-2013-EF), a fin
de simplificar el trámite de revisión aduanera del equipaje de los pasajeros
que arriban al país. Como se sabe, la regla antes era que todos los pasajeros
debían llenar y presentar una declaración jurada y presentarla a Aduanas al
bajar del medio de transporte, sea que tuvieran bienes afectos al pago de
tributos o no. Ahora se ha optado por algo más sencillo y lógico: solo llenarán
la declaración las personas que quieran declarar bienes afectos.
Este cambio es razonable y se esperaba hace tiempo,
por lo que es bienvenido. Con ello, el simple hecho de pasar por el control
aduanero sin declaración implica que el pasajero no tiene nada que declarar
(declaración tácita). Por supuesto, si en la revisión del equipaje Aduanas
encuentra bienes afectos y no hay declaración, realizará la incautación de los
bienes, la misma que podrá ser levantada si dentro de los 30 días siguientes el
pasajero paga la multa y los impuestos respectivos. Y algo similar ocurre si
Aduanas encuentra bienes afectos distintos o en cantidad diferente a los
declarados, en caso el pasajero haya llenado el formulario.
Solo hay que hacer una precisión. En el nuevo art.
7 del reglamento se dice que si Aduanas encuentra bienes que constituyan “equipaje”,
incautará los mismos, lo cual es un error. El “equipaje” del que habla el reglamento
está inafecto, salvo que la cantidad de los bienes incluidos en el mismo supere
los límites permitidos o no se encuentre señalado como equipaje inafecto (art.
9). Es decir, no cualquier equipaje debe pagar tributos. Por lo tanto, la
generalización del nuevo texto del art. 7 puede inducir a error y debe
corregirse, de modo que se señale que solo cuando se trate de “equipaje afecto”
Aduanas procederá a la incautación.
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