miércoles, 28 de diciembre de 2016

Determinación de los arbitrios municipales

Columna “Derecho & Empresa”

ARBITRIOS MUNICIPALES: EL LIO EN QUE NOS METIO EL TC

Daniel Montes Delgado (*)

Diciembre es el mes en que los ejemplares del diario oficial El Peruano vienen bastante abultados, entre otras razones, porque muchos municipios nos bombardean con sus ordenanzas que pretenden regular la determinación de los arbitrios municipales para el siguiente año (otro tanto, aunque en menor escala, ocurre en provincias con los diarios encargados de los avisos oficiales). Y es que no es raro ahora encontrar ordenanzas que tienen más 200 páginas de letra menuda y cientos de cuadros y tablas casi indescifrables para el vecino común y corriente.

¿A qué se debe esto? Todo comienza en el año 2005, cuando el Tribunal Constitucional (TC) tuvo la mala idea de empezar a acoger acciones constitucionales planteadas por vecinos de Lima que discutían la forma de cálculo de los arbitrios municipales de algunas comunas de esa ciudad. Como se recuerda, los arbitrios se calculaban hasta entonces en base a una proporción del valor del predio contribuyente, casi al igual que el Impuesto Predial. El TC analizó el asunto y llegó a una conclusión evidente: el impuesto predial sí puede calcularse sobre el valor del predio porque grava propiedad y además es un tributo no vinculado (no ligado a una contraprestación directa del Estado), mientras que los arbitrios son tasas y por ende están vinculados al costo del servicio prestado por el municipio (limpieza, serenazgo, parques, etc.), por lo que su base de cálculo no puede ser el valor del predio, sino una distribución de ese costo. Hasta allí, el TC solo había descubierto la pólvora, pero no se había puesto a pensar en las razones por las cuales se venía usando un sistema de determinación muy sencillo, aunque en algunos casos pudiera ser arbitrario o hasta injusto (en todo caso podía mejorarse).

Sin reparar en ello, y como si estuviéramos en otro país o incluso otro planeta, el TC se metió a legislador tributario y se le ocurrieron dos cosas “brillantes”, que hoy por hoy nos deslumbran más que nunca con el fulgor de miles y miles de páginas de numeritos: a) los municipios deben explicar en detalle el costo de cada servicio, hasta el valor de la última escoba y la depreciación de las máquinas podadoras, pasando por la cantidad de lapiceros a usar en cada año, y b) los criterios para distribuir entre los vecinos propietarios de los predios del distrito debían ser “objetivos”, en función de, por ejemplo, en el caso del serenazgo la peligrosidad de la zona, o en el caso de los parques la cercanía del predio a uno de ellos, o en el caso de la limpieza  la longitud del frontis de la casa, etc.

Y listo, por arte de magia, el TC hizo “justicia” con cientos de miles de contribuyentes, pero nos condenó a sufrir estas terribles ordenanzas que nos abruman de datos “objetivos”, pero que no sirven ni por asomo para saber si nos están cobrando los arbitrios adecuadamente. Y es que todo esto no son más que elucubraciones de lo que ha de ocurrir en el siguiente año: si los barrenderos pasarán por el frente de mi casa una o dos veces al día, si el camión de la basura hará lo mismo, si mi barrio es más o menos peligroso dependiendo de la clase de estadística que se quiera manejar (¿es lo mismo la delincuencia en las calles que las denuncias por violencia familiar? ¿cuál demanda más recursos del serenazgo en mi zona?), si mi predio se ubica o no dentro de los 200 metros de radio de un parque (suponiendo que ese parque tenga vegetación), etc.

Nadie tiene la capacidad, ni el tiempo (ni las ganas) de fiscalizar semejante cúmulo de parámetros, por lo que si quiere reclamar no tiene cómo probar que el municipio no cumplió con lo ofrecido (además de tener mil excusas a la mano si acaso se pudiera probar semejante cosa). Y eso solo por hablar de la distribución del costo de los servicios públicos. Porque probar que la determinación de ese costo, hasta el último engrapador y caja de grapas tamaño 26/6, es falsa o incorrecta, es otra tarea titánica e inalcanzable. Ni siquiera la Contraloría puede hacer eso con una mínima parte de los municipios, y se quiere que un vecino se ponga a fiscalizar esos aspectos interminables para poder hacer un reclamo tributario. Absurdo por donde se le mire.

La estrategia de los municipios, que no son tontos, ha sido muy clara y se ha llevado al extremo al cabo de estos diez años: ¿quieren datos objetivos? Pues les daremos tantos que no sabrán qué hacer con ellos. Y así ha sido. Flaco favor nos ha hecho el TC con estos criterios. Así como una justicia que tarda demasiado no es justicia, una que se hace tan complicada tampoco lo es. “Lo perfecto es enemigo de lo bueno” dice el refrán. Y buscar la perfección a costa de la razonabilidad es un grave error.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario