Columna “Derecho
& Empresa”
NO
MAS REGISTRO DE CONTRATOS LABORALES A PLAZO FIJO: ¿PERO Y LA TERCERA COPIA?
Daniel
Montes Delgado (*)
El Decreto Legislativo 1246 ha venido a solucionar
un problema que costaba mucho dinero a las empresas privadas del país: el
inútil registro (pagado) de los contratos de trabajo sujetos a modalidad (plazo
fijo) ante la autoridad de trabajo correspondiente. Al modificarse el art. 73
de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D. Leg. 728), solo queda
la facultad de la autoridad de fiscalizar el cumplimiento de los requisitos
formales y sustanciales de estos contratos (necesidades del mercado, inicio de
operaciones, suplencia, etc.).
En realidad, esto se caía de maduro, ya que el
registro de los contratos no servía para nada, excepto para seguir matando
árboles con tanto papel desperdiciado y para darle más ingresos a la autoridad,
pero sin que esa autoridad hiciera nada con ese dinero que tuviera relación con
los contratos a plazo. No hemos conocido caso alguno en que un inspector
laboral, por ejemplo, llegue a fiscalizar a una empresa teniendo ya trabajada
la información de los contratos a plazo presentados por dicha empresa.
Sin embargo, quedan algunas sombras sobre este
cambio, que el Estado debe aclarar lo más pronto, a fin de evitar conflictos y
sanciones innecesarias o absurdas. La primera es que, por supuesto, el TUPA (Texto
Unico de Procedimientos Administrativos) de las autoridades de trabajo aún no
cambia, por lo que algunas de ellas se resisten a acatar el cambio porque no
desean renunciar así nomás a importantes rentas. No obstante, es claro que por
el principio de jerarquía de las normas, una norma con rango de ley, como lo es
este decreto legislativo, ha de primar sobre una de menor jerarquía (el decreto
supremo que normalmente aprueba los TUPA). Aun así, una precisión del Estado
sobre el asunto no estaría de más.
El otro tema es que el legislador de este cambio
favorable solo ha modificado el art. 73 citado, pero se olvidó del art. 72, que
sigue diciendo que estos contratos se firman por “triplicado”, lo cual tenía
sentido cuando la tercera copia debía presentarse a la autoridad de trabajo,
pero ahora ya no parece tenerlo. Es de sentido común entender que, siendo que
la causa de que existiera la tercera copia ha desaparecido, es lógico asumir
que ahora solo deben firmarse los contratos en duplicado (de paso, así matamos
menos árboles). Sin embargo, conociendo la natural tendencia de nuestras
autoridades a encontrarle perversas interpretaciones a estas discordancias
tontas entre normas, no es imposible pensar que en el futuro próximo SUNAFIL o
alguna otra autoridad laboral regional quiera entender que la tercera copia
sigue siendo obligatoria y, al requerirla el inspector de trabajo y no
presentarla la empresa en la fiscalización, quiera concluir que se ha cometido
una infracción.
Ya sabemos que se dirá que esto es improbable, pero
no deja de ser posible, y la experiencia nos dice que esta clase de atrocidades
contra el sentido común son más recurrentes de lo que pudiera parecer. “El
diablo está en los detalles”, dice un viejo refrán, y por tanto los abogados
también lo están, y abogados especialistas en el rebusque de detalles oportunistas
es algo que no le falta a ninguna entidad pública con facultad de imponer
multas, como trágicamente comprueban todas las empresas privadas, más de una vez,
en su heroica existencia. Así que otra precisión de parte del Estado acerca de
este otro punto sería bienvenida. Por lo demás, el cambio legislativo es bueno
y lo saludamos; se empieza a imponer algo del sentido común.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
Excelentes Comentarios Dr Montes.Gracias por la precisión.
ResponderEliminarSeñor Daniel Montes un favor quisiera saber ya que la empresa donde estoy laborando no quiere aceptar mi renuncia yo voy a viajar por motivos personales y me han pedido que me quede 1 mes si yo faltó más de 3 días se considerará un abandono de trabajo ¿me pagarán lo que realmente me corresponde? QUE es lo que en realidad me deberían de pagar?
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