jueves, 4 de septiembre de 2025

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

COMO SE INTERPRETA UN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

El 23 de agosto de 2025 se ha publicado (pág. 33 de la separata de procesos constitucionales) la sentencia de un proceso de amparo (Exp.03385-2023) en el que la Quinta Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema recuerda un criterio importante acerca de la forma en que deben interpretarse las distintas cláusulas de un convenio colectivo de trabajo. El caso es el siguiente: un grupo de trabajadores demanda reintegro de beneficios respecto del año 2019 en aplicación del convenio aprobado por un laudo arbitral para el año 2018, asumiendo que esos beneficios se convirtieron en permanentes, ya que el laudo señalaba en una parte de sus considerandos que las partes (empleador y sindicato) estaban de acuerdo en que los beneficios acordados se mantendrían vigentes mientras no fueran modificados por otro convenio. A su turno, el empleador se opone porque en otra parte del laudo, mucho más pertinente y específica, se señala que, respecto de los beneficios materia de la demanda, estos habían sido negociados solo para el año 2018. Los juzgados laborales (de paz y de trabajo) habían acogido la demanda con su fundamento antes señalado. Y eso es lo que deriva en este proceso de amparo contra dichas resoluciones judiciales.

 

La cuestión pasa entonces por el análisis de la naturaleza de la cláusula respectiva: si se trata de una cláusula normativa o de una cláusula delimitadora. ¿Por qué? Porque estas distintas naturalezas se definen en el art. 29 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (DS 011-92-TR), en el sentido que las normativas son aquellas que se incorporan automáticamente a los contratos de trabajo y aseguran su cumplimiento, por lo que su vocación es de permanencia; mientras que las delimitadoras son aquellas que regulan el ámbito y vigencia del convenio. Lo más importante es que a continuación se señala que las cláusulas normativas se interpretan precisamente como normas y las delimitadoras se interpretan conforme a las reglas de los contratos.

 

Las sentencias de los juzgados laborales se basaron solo en el art. 43 de la misma ley de relaciones colectivas, que señala las características generales de los convenios colectivos, en el sentido que estos continúan rigiendo mientras no sean modificados. Pero, señala la sentencia de la Corte Suprema en comentario, esas sentencias no analizaron la distinción entre cláusulas normativas y delimitadoras del art. 29 de la ley, ni sus efectos en el convenio en cuestión. Especialmente, en cuanto a las reglas de interpretación, porque el convenio señalaba que las partes habían negociado un plazo de vigencia de los acuerdos de un año, esto es, el año 2018. Y, tampoco tomaron en cuenta que el tribunal arbitral había emitido una aclaración sobre el laudo al pedírsele que se pronuncie sobre la aplicación de la Ley del Presupuesto para el año 2019 (es que el empleador es, curiosamente, el propio Poder Judicial) en relación a los acuerdos alcanzados para el año 2018; siendo que en esa aclaración el tribunal arbitral señala expresamente que las partes negociaron una vigencia solo para 2018.

 

Por tanto, queda claro que estamos ante una cláusula delimitadora y no normativa, por lo que las reglas de interpretación son las de los contratos, para lo que nos interesa, esas son las de la buena fe y común intención de las partes. Y sobre esa intención, el sentido reflejado en el laudo estaba sumamente claro: la vigencia sería de solo un año. En base a ello, la Corte Suprema concluye que las sentencias de los juzgados laborales alteraron el sentido del laudo arbitral, vulnerando el principio de cosa juzgada, además de incurrir en vicios de motivación.

 

Esto resalta además, ya que hablamos de la búsqueda de la común intención de las partes en la negociación colectiva, la importancia de contemplar este aspecto en las comunicaciones, actas y demás documentos y actuaciones, incluso ante el tribunal arbitral, en su caso, que reflejen la verdadera intención de cada parte, ya sea el empleador o el sindicato; puesto que esa común intención debe analizarse desde las tratativas del contrato (en este caso, convenio colectivo), y no solo en el resultado que es el documento del contrato finalmente firmado (en este caso, el convenio o el laudo arbitral). De otro modo, lo que se dijo en forma errada, lo que no se dijo, o lo que se dejó pasar, pueden jugar en contra después.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario