miércoles, 17 de octubre de 2012

Control equivocado del comercio ambulatorio


FASTIDIAR A TODOS PARA PRESIONAR A UNOS POCOS

Daniel Montes Delgado (*)
 

En Piura se ha promulgado la Ordenanza 108-00-CMPP, vigente a partir del 13 de octubre de 2012, que modifica la Ordenanza 010-2005-C/CPP, referida a las restricciones para el transporte de carga que abastece al complejo de mercados adyacente al centro, y en general, a todos los comercios de la ciudad.

Conforme a los motivos expresados tanto en la antigua como en esta nueva ordenanza, esto se hace para recuperar áreas comerciales invadidas por el comercio ambulatorio, que se alega, es alentado y favorecido por el abastecimiento de camiones de carga. Se refiere específicamente a las calles colindantes al complejo de mercados, que desde hace años han sido ocupadas, muchas veces con anuencia del municipio, en forma desordenada e ilegal. En la nueva norma se añade un dato revelador: se compara esta situación caótica con la situación normal del mercado Las Capullanas, construido por el municipio y donde pretende que se muden estos comerciantes, pero que hasta ahora no consigue que lo hagan.

En buena cuenta: la norma coloca como causa del comercio ambulatorio el transporte de mercaderías hacia los ambulantes, cuando la realidad es que el comercio ambulatorio irregular es el que causa que los transportistas de carga los abastezcan de las mercaderías que demandan. Y además, se expresa que la intención de la norma es inducir a los comerciantes a trasladarse al nuevo mercado del municipio.

El problema es que, para conseguir esto, la ordenanza ordena que se prohíba el transporte de carga de productos agropecuarios (cosa que ya decía la norma antigua), pero además también el de “abarrotes” (novedad de esta última ordenanza), término que por su indefinición puede abarcar casi cualquier cosa. Se dejan libres de esta restricción determinados corredores, que conducen desde los accesos de la ciudad hacia la zona adyacente a los mercados, pero nada más. Se olvida que Piura ha crecido enormemente y que hoy existen muchos más centros de comercio fuera de esa zona, con lo que esos comercios, legales en su mayoría, se ven restringidos por una norma que, de ser aplicada literalmente, impediría el abastecimiento normal de productos a muchos locales, incluyendo algunos centros comerciales nuevos de gran magnitud.

Es más, las multas aplicables a las personas que no respeten esos corredores son mucho más altas que las aplicables a las personas que no respeten las zonas de descarga en el complejo de mercados (cuando se supone que ellos son el problema, no los demás).

Esto evidencia varias cosas: primero que la autoridad municipal no tiene claro el origen del problema, que es el comercio ambulatorio y no el transporte de mercaderías. Segundo, aún si lo tiene claro, se equivoca en la manera de manejar el problema, porque se pretende inducir a los ambulantes (que ya no son tales, porque están bien instalados en las calles) a mudarse por la vía de restringirles el abastecimiento. Y tercero, para conseguir este despropósito, se perjudica a muchos otros negocios formales que no tienen nada que ver en el problema.

Todo esto nace de una percepción equivocada, además, de la propia autoridad municipal, la cual se quiere aplicar como si de medidas de fuerza se tratara, como si los mecanismos coercitivos y muchas veces ilegales de las protestas sociales se pudieran trasladar a la autoridad legalmente ejercida.  La coacción debe servir para que la autoridad se respete, pero no puede ser que la coacción se coloque por encima de la autoridad y sea su razón de ser, menos de esta forma tan absurda.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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