TRASPASO
NEGOCIO = VENDO PROBLEMAS ¿ME LOS COMPRA?
Daniel
Montes Delgado(*)
Es frecuente ver
avisos de venta de pequeños negocios, bajo la aparente forma de un “traspaso”:
peluquerías, restaurantes, bodegas, etc. Por lo general se indica que se vende
el negocio en funcionamiento, con licencia, local, clientela, trabajadores y
equipamiento, por una cifra global. Y, cosa curiosa, muchos señalan que la
razón de la venta es “por viaje”. Pero ¿qué está comprando alguien cuando acepta
un traspaso de este tipo?
Primero, digamos que
esta figura mercantil es muy antigua y sigue siendo regulada, increíblemente,
por una ley de inicios del siglo veinte (aunque, es cierto, esa ley no dice
gran cosa). Más allá de eso, las únicas otras leyes que se ocupan del tema son
las tributarias. Conforme a estas, un traspaso solo es posible cuando lo que se
transfiere es una empresa “unipersonal”, es decir, una forma de empresa que no
es persona jurídica, sino la misma persona natural haciendo negocio con su RUC.
Así, el traspaso consiste en que una persona natural le vende su negocio a otra
persona natural, para que lo siga explotando, con la totalidad del patrimonio
involucrado.
Esta forma de traspaso
está, por ahora, exonerada del Impuesto General a las Ventas (IGV). Y, en el
caso del Impuesto a la Renta, no se le aplica las reglas de valor de mercado,
lo que significa que los activos de la empresa pueden venderse a su valor en
libros (con lo cual, la ganancia nominal puede ser baja y el impacto del impuesto
modesto). Pero, repetimos, la condición es que se transfiera todo el patrimonio
del negocio, no una parte, y que se continúe la actividad. En otras palabras:
hay que adquirir lo bueno, lo malo y lo feo. Asimismo, por aplicación del
Código Tributario, hay responsabilidad solidaria temporal del adquirente y
transferente por las deudas tributarias del negocio (porque hay un cambio de
RUC). Este verdadero traspaso es la forma menos usada en la realidad, y si se
usa, se ejecuta mal en muchos casos.
Caso distinto es el de
aparentes “traspasos” de negocios organizados como personas jurídicas, sean
sociedades mercantiles (S.A., S.R.L., S.A.C., etc.) o empresas individuales de
responsabilidad limitada (EIRL). En realidad, esto no es un traspaso, sino un cambio
de titularidad de la persona jurídica, a través de la venta de acciones o
participaciones. Y como tal, no tiene más beneficio tributario que una tasa
reducida de 5% sobre la ganancia que haga el vendedor al transferir esos
títulos. Un error frecuente es asumir que estos “seudo-traspasos” pueden tener
los beneficios tributarios de los verdaderos, cuando no los tienen.
Por otro lado, cuando
se adquiere una persona jurídica, no hay una responsabilidad solidaria
temporal, sino que se asume sin límite todas las contingencias tributarias,
laborales y administrativas, hasta que prescriban, porque la empresa sigue
siendo la misma (como el RUC es el mismo). Un ejemplo: un empresario le puede
ofrecer “traspasarle” su negocio persona jurídica, y le demuestra que tiene un
ingreso diario importante, pero resulta que solo declara la mitad de ellos a la
SUNAT. Si usted solo mira la ganancia “real”, pero deja de lado el riesgo de
que SUNAT lo fiscalice a futuro y le cobre todo aquello no pagado por el dueño
anterior, habrá comprado un gran problema y será muy difícil que recupere lo
pagado por el “traspaso”.
En cualquier caso, sea
un traspaso real o una transferencia de persona jurídica, el comprador debería
evaluar detalladamente las contingencias del negocio derivadas de la actuación
del empresario anterior, antes de fijar un precio o aceptar el trato. Y siempre
es bueno, además, pactar que se reserve una parte del precio a pagarse meses
después, cuando se terminen de revelar posibles contingencias ocultas. No
olvide que en no pocas ocasiones ese “viaje” aducido como razón del traspaso,
puede ser indicio de que se quiere evadir serios problemas que se han estado
incubando lentamente. Comprar un negocio en marcha no debe significar comprar
problemas, si el adquirente es diligente y previsor.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
Una consulta tengo un negocio con persona natural y quiero hacer el traspaso del negocio a un persona jurídica que impuestos pagaría
ResponderEliminarEl traspaso, que supone transferir todo el patrimonio de la empresa unipersonal, esta inafecto del IGV por los bienes muebles involucrados. Ademas, no se aplican las reglas de valor de mercado del impuesto a la renta, por lo que los activos pueden pasar a su valor contable, no generando ganancias gravadas.
EliminarAl trapasar una empresa EIRl a otra persona ésta última asume todos los activos, pasivos y deudas de la empresa. Y el anterior representante legal y gerente queda libre.
ResponderEliminarGracias
Ana
Una consulta si tengo un bien en una EIRL constituida por mi y quiero traspasar dicho bien a mi nombre pero como persona natural que debo hacer?
ResponderEliminarUna consulta, quiero hacer el traspaso de una persona jurídica a una persona natural y que esta me pague el valor del negocio en cuotas, que requisitos o a que cuerpo legal tengo que recurrir?
ResponderEliminarquiero traspasar mi negocio como persona juridica pero no pasar mi razon social es decir solo el local amueblado, que debo hacer?
ResponderEliminarque puedo hacer para traspasar mi negocio peo sin la razon social ni marca, solo el local?
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarSoy persona natural y deseo traspasar un hostal a otra persona natural debo pagar algun impuesto?
ResponderEliminarTENGO UNA EIRL CON RUT DE EMPRESA ,SI TRASPASO POR UNA VENTA MI EMPRESA ESTA OTRA PERSONA SIGUE CON EL MISMO RUT DE EMPESA? Y SOLO CAMBIARIA EL RUT DEL REPRESENTANTE LEGAL? DE ANTE MANO MUCHAS GRACIAS
ResponderEliminarSi después de analizar los productos a traspasarme,me doy con la sorpresa de que estan por vencerse puedo dimitir el traspaso, sin lugar a perjuicios?
ResponderEliminarbuenas noches , estimado Licenciado.
ResponderEliminarTengo una empresa E.I.R.L
soy el titular gerente y deseo traspasarlo a un familiar .
como deveria hacer y cuanto seria el costo , de poder hacer el cambio .
De antemano muchas gracias.
Buenas noches dictorresulta que mi sobrina desea traspasar una empresa EIRL a su primo (mi hijo) dichacempresa tiene deudas financieras y tributarias que sucederia si mi hijo acepta la transferencia favor una ayuda
ResponderEliminarBuen día, quiero adquirir una tienda por traspaso. Y al no estar la marca registrada en indecopi, registrarla a mí nombre. Que es la propuesta. Que debo tomar en cuenta?
ResponderEliminar