Columna “Derecho & Empresa”
TELETRABAJO Y FACULTAD DIRECTRIZ DEL EMPLEADOR
Daniel Montes Delgado (*)
La Ley de Teletrabajo establece en
su art. 4 que el empleador puede variar la modalidad de trabajo de sus
colaboradores, de la presencial a la de teletrabajo, pero “previo
consentimiento del trabajador”. Nos preguntamos si, en virtud de la facultad
directriz del empleador que las normas laborales le reconocen, es posible que,
en determinados casos, no se requiera el consentimiento del trabajador, o en todo
caso se pueda discutir la negativa del trabajador al cambio de modalidad, sobre
todo si esta es de naturaleza temporal.
Veamos un ejemplo hipotético: una
empresa es afectada por un siniestro (desastre natural como un terremoto, o
caso fortuito como un incendio) que deja inutilizado su centro de trabajo
físico, ante lo cual el empleador decide cambiar temporalmente a una parte de
los trabajadores a la modalidad de teletrabajo, de modo que las actividades
puedan continuar aunque sea parcialmente. Esta solución parece razonable y en
apariencia al menos, preferible a una suspensión perfecta de labores o unas
vacaciones forzadas. Sin embargo, supongamos que un trabajador, o varios de
ellos, se oponen al cambio de modalidad. ¿Puede el empleador forzar dicho cambio?
Ya que la ley le otorga al
trabajador un “derecho” a oponerse al cambio de modalidad, pareciera que el
empleador no puede obligarlo a aceptar el cambio, aunque sea temporal, e
incluso aunque esta acción busque beneficiar tanto a la empresa como al trabajador
al permitir la continuación, aunque sea limitada, de las actividades de la
empresa. El otro problema es que la ley no contempla que el cambio sea temporal
en razón de situaciones como las planteadas, sino que se contempla solamente un
cambio en principio indeterminado, lo cual hace difícil pensar en una decisión
del empleador sobre este hipotético cambio temporal que pudiera ser impuesto al
trabajador. Por lo tanto, parece muy difícil que la autoridad de trabajo
pudiera tener facultad para resolver una disputa sobre este punto. Y ya no
digamos que el poder judicial pudiera hacerlo, ya que los tiempos que se
manejan en los procesos judiciales son excesivamente largos, para empezar, de
modo que en lo que tome la resolución del caso probablemente las partes ya
hayan encontrado otras soluciones o, peor aún, podría haberse vuelto
irremediable el perjuicio que se quería evitar.
Otro aspecto a discutir es que la
ley señala que el trabajador cuya modalidad de trabajo haya sido cambiada a la
de teletrabajo, puede solicitar la reversión de la misma, para pasar nuevamente
a trabajar físicamente en el centro de trabajo. La ley no indica hasta cuándo
puede solicitar la reversión ni señala causal alguna que deba invocarse, por lo
que aparentemente el trabajador puede pedir esta reversión en cualquier momento
e incluso sin expresión de causa. Lo que sí dice la ley es que el empleador, en
uso de su facultad directriz, puede negarse a dicha reversión. Pero aquí debe
hacerse una atingencia, pues aunque el trabajador al parecer no esté obligado a
sustentar las razones de su pedido de reversión, el empleador sí estaría
obligado a sustentar las razones de su negativa, ello en aplicación de los
principios constitucionales y laborales que, conforme además a la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional y cortes de justicia, obligan al empleador a no
actuar arbitrariamente frente al trabajador, en especial si su conducta
arbitraria puede (no necesariamente) causar algún perjuicio al trabajador.
Demás está decir que, en el supuesto que el trabajador sí haya expuesto razones
para el pedido de reversión, el empleador debe al menos expresar sus propias
razones para no aceptar las del trabajador, en la misma línea de lo que se está
planteando. ¿Y puede el trabajador discutir esta negativa del empleador ante la
autoridad de trabajo? Pensamos que nada lo impide, lo mismo que incluso en el
poder judicial, aunque tarde mucho más.
Finalmente, la ley señala que es
facultad del empleador el reponer al trabajador a la modalidad convencional de
trabajo, en caso no se alcancen los objetivos previstos para el puesto en la
modalidad de teletrabajo y que habrían motivado precisamente el cambio. Pero,
de nuevo, el empleador no podría hacer uso de esta facultad por la sencilla vía
de informar al trabajador de que, a criterio de la empresa, no se alcanzan esos
objetivos, puesto que el trabajador podría no haber estado ni siquiera enterado
de los mismos. Esto exige entonces, aunque la ley no lo diga expresamente, que
el empleador al formalizar el cambio de modalidad de trabajo mediante el
convenio respectivo (por escrito), deba necesariamente declarar en ese
documento los objetivos que se busca alcanzar mediante el teletrabajo para ese
puesto, ya que de otro modo no va a poder invocar esos objetivos inalcanzados
como sustento de su decisión de reponer al trabajador en la modalidad
presencial. Decisión que, además, siempre podría ser discutida por el
trabajador que no quiera ser cambiado de nuevo de modalidad, alegando que sí se
alcanzan los objetivos o que, incluso, por ser inalcanzables o irreales, deban
entenderse por no puestos o no exigibles. Y el problema se agrava si tenemos en
cuenta la naturaleza actual de “flexibilidad” de los puestos de trabajo, que
determina que el trabajador pueda estar en capacidad de hacer cosas distintas
en diversos momentos, o que su puesto de trabajo evolucione en sentidos no
previstos inicialmente. Entonces, ¿tendría sentido que el empleador invoque los
objetivos inicialmente señalados para el cambio a teletrabajo, para justificar
la reversión, si el puesto ya cambió o los objetivos ahora evidentemente son
otros? ¿Deben redactarse los objetivos que justifiquen el cambio original de
tal modo que abarquen la mayor cantidad posible de variaciones en el puesto de
trabajo de cada caso concreto? Y, por último, ya que los objetivos trazados
deben tener un sustento en la realidad, ¿acaso no podría el trabajador invocar
asimismo el hecho de que no funcionan para pedir la reversión, sin posibilidad
de que el empleador se niegue, aunque la ley diga lo contrario? Creemos que la
jurisprudencia no tardará demasiado en señalar que los principios laborales
justifican una igualdad en este tema.
Como vemos, el asunto no es tan
sencillo como pareciera, y es necesario planificar adecuadamente los cambios
que se quieran realizar y las posibles situaciones a enfrentar una vez
realizados.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum
Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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