Columna “Derecho
& Empresa”
CESION
DE CREDITOS EN EL EXTERIOR E IGV
Daniel
Montes Delgado (*)
Mediante su Carta 003-2016-SUNAT/600000, del 8 de
enero de este año, SUNAT ha respondido a una consulta de la Cámara de Comercio
de Lima, acerca del tratamiento que se le debe dar, para efectos del Impuesto General
a las Ventas (IGV), a una cesión de créditos que una empresa domiciliada en el
Perú realiza a favor de otra empresa que no está domiciliada, en el caso que
esta última le preste servicios adicionales a la primera, relacionados o no con
la cesión de créditos.
La respuesta de SUNAT señala correctamente que la
cesión de créditos a la empresa no domiciliada, al no calificar como venta de
bienes ni como prestación de servicios, no está gravada con el IGV en ningún
caso, siempre que el adquirente de los créditos asuma el riesgo de la cobranza
de esos créditos, como ya había opinado además en su Informe
082-2005-SUNAT/2B0000.
Pero SUNAT dice algo más con lo que no estamos
completamente de acuerdo. Dice que si el adquirente del crédito, que es un no
domiciliado, le presta servicios adicionales al transferente del crédito (que
está domiciliado en el Perú), estos servicios se entenderían como utilizados en
el país, de modo que resultarían gravados con el IGV, y para ello se apoya en
el Informe 011-2005-SUNAT/2B0000.
En efecto, las normas del IGV gravan la utilización
de servicios en el país cuando son prestados por no domiciliados, debiendo
entenderse que el servicio se utiliza en el país cuando su consumo o primer
uso, o uso inmediato se realiza en el Perú; vale decir, cuando existe una
relación directa entre ese servicio tal como ha sido prestado en el exterior y
su aprovechamiento en actividades económicas en el Perú, esto es, en el
territorio nacional. Así, no basta que tal servicio pueda representar un
incremento patrimonial o ventaja para la empresa domiciliada en el Perú, sino
que la utilización supone alguna forma de uso o consumo a través de actividades
realizadas en el país.
Pues bien, aunque se trate de servicios prestados
por un no domiciliado que ha adquirido créditos de un domiciliado, puede darse
el caso que esos servicios adicionales no solo se presten en el exterior, sino
que no guarden relación con la transferencia del crédito propiamente dicha,
como sería el caso en que ese no domiciliado le presta servicios financieros al
transferente, respecto de los fondos que ha de pagarle en el exterior, en cuyo
caso esos servicios se usan, consumen o agotan en el exterior, por lo que no
cabe asumir a priori que han sido utilizados en el país.
En resumen, tratándose de servicios prestados por
no domiciliados en el exterior, hay que analizar en cada caso concreto si hay o
no una utilización de los mismos en el Perú, no bastando para ello que tales
servicios aparezcan asociados a una cesión de créditos que tuvieron origen en
el país, o alguna otra operación que aparente vincularlos con el territorio
nacional pero de manera indirecta.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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