martes, 14 de junio de 2016

Cesión de créditos y servicios adicionales gravados con IGV

Columna “Derecho & Empresa”

CESION DE CREDITOS EN EL EXTERIOR E IGV

Daniel Montes Delgado (*)

Mediante su Carta 003-2016-SUNAT/600000, del 8 de enero de este año, SUNAT ha respondido a una consulta de la Cámara de Comercio de Lima, acerca del tratamiento que se le debe dar, para efectos del Impuesto General a las Ventas (IGV), a una cesión de créditos que una empresa domiciliada en el Perú realiza a favor de otra empresa que no está domiciliada, en el caso que esta última le preste servicios adicionales a la primera, relacionados o no con la cesión de créditos.

La respuesta de SUNAT señala correctamente que la cesión de créditos a la empresa no domiciliada, al no calificar como venta de bienes ni como prestación de servicios, no está gravada con el IGV en ningún caso, siempre que el adquirente de los créditos asuma el riesgo de la cobranza de esos créditos, como ya había opinado además en su Informe 082-2005-SUNAT/2B0000.

Pero SUNAT dice algo más con lo que no estamos completamente de acuerdo. Dice que si el adquirente del crédito, que es un no domiciliado, le presta servicios adicionales al transferente del crédito (que está domiciliado en el Perú), estos servicios se entenderían como utilizados en el país, de modo que resultarían gravados con el IGV, y para ello se apoya en el Informe 011-2005-SUNAT/2B0000.

En efecto, las normas del IGV gravan la utilización de servicios en el país cuando son prestados por no domiciliados, debiendo entenderse que el servicio se utiliza en el país cuando su consumo o primer uso, o uso inmediato se realiza en el Perú; vale decir, cuando existe una relación directa entre ese servicio tal como ha sido prestado en el exterior y su aprovechamiento en actividades económicas en el Perú, esto es, en el territorio nacional. Así, no basta que tal servicio pueda representar un incremento patrimonial o ventaja para la empresa domiciliada en el Perú, sino que la utilización supone alguna forma de uso o consumo a través de actividades realizadas en el país.

Pues bien, aunque se trate de servicios prestados por un no domiciliado que ha adquirido créditos de un domiciliado, puede darse el caso que esos servicios adicionales no solo se presten en el exterior, sino que no guarden relación con la transferencia del crédito propiamente dicha, como sería el caso en que ese no domiciliado le presta servicios financieros al transferente, respecto de los fondos que ha de pagarle en el exterior, en cuyo caso esos servicios se usan, consumen o agotan en el exterior, por lo que no cabe asumir a priori que han sido utilizados en el país.

En resumen, tratándose de servicios prestados por no domiciliados en el exterior, hay que analizar en cada caso concreto si hay o no una utilización de los mismos en el Perú, no bastando para ello que tales servicios aparezcan asociados a una cesión de créditos que tuvieron origen en el país, o alguna otra operación que aparente vincularlos con el territorio nacional pero de manera indirecta.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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