tag:blogger.com,1999:blog-8984497348915010130.post5361697444355733865..comments2024-02-28T12:33:33.116-05:00Comments on Derecho y empresa: Tercería de propiedad y documento privado de fecha ciertaDaniel Monteshttp://www.blogger.com/profile/13463015162715573356noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-8984497348915010130.post-52858105375973110612015-07-06T07:57:04.494-05:002015-07-06T07:57:04.494-05:00Estimada Carla:
El art. 535 solo se ocupa de requi...Estimada Carla:<br />El art. 535 solo se ocupa de requisitos de admisibilidad, por lo que, en efecto, si no se tiene documento publico o privado de fecha cierta (sino otros documentos) puede presentarse una garantía para que sea admitida. Por eso esta mal que esa norma hable de "probar" cuando no se trata de eso todavía. Para eso esta la regla del art. 533, que exige que se pruebe la "propiedad" o el "derecho preferente de pago". Si hablamos de propiedad, en caso el demandado (cuyo bien se pretende ejecutar) tuviera su derecho inscrito seria necesario que el derecho del tercerista también lo estuviera (supuesto difícil pero no imposible), aunque hay jurisprudencia de excepción sobre esto. En caso ninguno tuviera derecho inscrito, el juez deberá evaluar las pruebas aportadas por el tercerista (en tu caso, no ha querido probar posesión sino propiedad, o en todo caso que al menos ha venido poseyendo como propietario). Una cuestión conflictiva es si el tercerista puede basar su pretensión en su derecho a prescribir cuando el plazo minimo ya se cumplio, tema en el cual en lo persona nos inclinamos por la posición de que el juez de la terceria no tiene por que evaluar eso, que será materia de otro proceso. No tenemos esas sentencias a la vista, pero tenga en cuenta que la propiedad de que habla el 533 no es solo la propiedad inscrita ni la que consta en un contrato que la transfiera como tal, pues el titulo (fundamento) de esa propiedad puede adoptar muy variadas formas.Daniel Monteshttps://www.blogger.com/profile/13463015162715573356noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8984497348915010130.post-74170589747215579232015-07-03T18:24:07.728-05:002015-07-03T18:24:07.728-05:00Buenas Dr., una pregunta el artículo 535 del C.P....Buenas Dr., una pregunta el artículo 535 del C.P.C. indica como requisito especial que el demandante prueba su derecho que puede ser 1) con documento público o privado de fecha cierta, 2) en su defecto, si no da garantía suficiente a criterio del Juez. <br /><br />Es decir, no seria necesario el documento de fecha cierta, porque he visto un caso donde la 1era y 2da instancia le dan la razón al tercerista, PERO NO TIENE DOCUMENTO DE FECHA CIERTA anterior al embargo´SOLO LA GARANTÍA. Ofreciendo como únicos medios probatorios los pagos de impuestos municipales a su nombre (aranceles y predios desde el 95) y un Libro de Asociación de Propietarios donde declara que es propietario y ha sido legalizada por notario (la cual seria unilateral), mi pregunta es ¿Cual seria la logica juridica para que ambas instancias hayan tenido convicción de su derecho de propiedad? A mi parecer solo acreditaría a lo máximo posesión, mi posición debe ser a favor de estas sentencia, pero no encuentro un sustento juridico relevante.Urano92Uhttps://www.blogger.com/profile/16170010456891591212noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8984497348915010130.post-82415845721557394842015-01-03T10:52:37.548-05:002015-01-03T10:52:37.548-05:00Estimada Marianela:
Si la propiedad fue adquirida ...Estimada Marianela:<br />Si la propiedad fue adquirida por sus padres dentro del matrimonio y tienen régimen de gananciales (todo es de los dos), en efecto, para vender se requiere la firma de ambos, por lo que se puede decir que ese contrato simple es anulable, previo proceso judicial por supuesto, que su madre debe iniciar. Sin perjuicio de eso, habría además que solicitar el desalojo de las personas que ocupan ahora la casa.Daniel Monteshttps://www.blogger.com/profile/13463015162715573356noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8984497348915010130.post-30978345485676458322015-01-02T13:11:10.073-05:002015-01-02T13:11:10.073-05:00hola, tengo un problema; mi padre hizo un document...hola, tengo un problema; mi padre hizo un documento simple en que cede a su hermano la propiedad de material noble de 15x16 aun precio de s/ 11000 y que este le daria en parte; dandole una 1º parte de 5000. Sim embargo mi madre tambien es propietaria y no figura su firma. quiero recuperar mi casa; mi tio(este hizo un pago por impuesto predial) no vive en esa casa; vive mi hermana.Que se puede hacer?Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/16708909767496275495noreply@blogger.com